El Gobierno obliga a los ayuntamientos a multar ya en las Zonas de Bajas Emisiones
El Consejo de Ministros elimina los periodos transitorios para sancionar a los vehículos que incumplan las restricciones

Mapa de la Zona de Bajas Emisiones de León
El Gobierno ha decidido poner fin a las zonas de bajas emisiones que no aplican sanciones y obligar a los ayuntamientos a multar de forma efectiva a los vehículos que incumplan las restricciones. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes una modificación del real decreto que regula estas áreas para acabar con las moratorias y los periodos transitorios que retrasan la aplicación del régimen sancionador. Una medida que también afecta a León, aunque la normativa municipal de la capital establece unas condiciones particulares: las restricciones de circulación en su Zona de Bajas Emisiones (ZBE) solo se activarán cuando se superen determinados niveles de contaminación.
La nueva regulación, comunicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), obliga a los municipios afectados a acreditar que sus zonas de bajas emisiones funcionan realmente. Para ello, deberán demostrar que están en vigor las prohibiciones o limitaciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos en función de su potencial contaminante y que cuentan con sistemas efectivos de control y seguimiento.
Además, las ordenanzas municipales tendrán que recoger el régimen sancionador previsto en la legislación estatal de tráfico y aplicarlo sin recurrir a mecanismos transitorios que retrasen su efectividad. El objetivo del Ejecutivo es evitar que las ZBE se queden en una simple delimitación sobre el mapa sin consecuencias reales para los vehículos que incumplan las restricciones.
León mantiene una activación condicionada a la contaminación
En el caso de León, la aplicación de esta obligación tiene una particularidad. La Zona de Bajas Emisiones de la capital abarca 112 hectáreas y cuenta con un perímetro de 4,5 kilómetros que comprende el casco antiguo y el Ensanche. Sin embargo, la ordenanza municipal no establece restricciones permanentes en función de la etiqueta medioambiental de los vehículos.
La circulación solo se limitará cuando se produzcan episodios de contaminación que superen los umbrales establecidos para el dióxido de nitrógeno (NO2) y las partículas PM 10. La declaración de estas situaciones corresponde a la Junta de Castilla y León, que sería la encargada de activar las restricciones.
Se trata de un escenario que, según los datos recogidos por el Ayuntamiento, nunca se ha producido en la ciudad. Los registros de partículas PM 10 fueron de 18 microgramos por metro cúbico en 2022, 14,5 en 2023 y 16 en 2024. En cuanto al dióxido de nitrógeno, las mediciones se situaron en 15,5, 12,5 y 13,5 microgramos por metro cúbico, respectivamente. Estas cifras quedan por debajo de los 40 microgramos por metro cúbico que establece como valor límite anual el Real Decreto 102/2011 para ambos contaminantes.
Por tanto, la nueva exigencia del Gobierno no supone que todos los vehículos sin distintivo ambiental vayan a tener prohibida la entrada al centro de León ni que se vayan a imponer multas por circular dentro de las 112 hectáreas delimitadas. Las sanciones vinculadas a la ZBE se aplicarían cuando se active el escenario de restricciones y se incumplan las condiciones de acceso.
La modificación aprobada por el Gobierno afecta a los municipios de más de 50.000 habitantes, los territorios insulares y las localidades de más de 20.000 habitantes que superen los valores límite de calidad del aire. Con ella, el Ejecutivo pretende garantizar que las zonas de bajas emisiones dispongan de restricciones reales, mecanismos de vigilancia y un régimen sancionador efectivo.