Diario de León
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Larry - corresponsal | picos
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La sentencia emitida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo estima parcialmente el contencioso interpuesto en su día por el Ayuntamiento de Posada de Valdeón y declara nula la Disposición final única del Real Decreto 384/2002 por el que entraba en vigor el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Nacional de los Picos de Europa. Esta Disposición final es la que menciona que la entrada en vigor del PRUG se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE, por lo que se deduce que el PRUG queda sin vigencia. La causa recogida en la sentencia es que la Ley obliga a que la entrada en vigor del PRUG se produzca de forma previa o simultánea a la aprobación del régimen económico y de compensaciones del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa. La sentencia se remite sustancialmente a los fundamentos de derecho contemplados en la Sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 10 de Noviembre, la misma que otorgó la gestión de los parques nacionales a las comunidades autónomas, así como a las principales normas de mayor rango en lo referente a la conservación de la naturaleza. La sentencia del Supremo estima solo parcialmente las demandas interpuestas por el ayuntamiento valdeonés, concretamente solo una de las tres, ya que son desestimadas las referentes a la vulneración de las competencias locales y a la falta de participación pública en el proceso de elaboración de la norma principal de parque.

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