Mediador de partes
La puesta en marcha del Plan Nacional de Alquiler Garantizado no hizo otra cosa que evidenciar las carencias legislativas de un área que es pata fundamental de la mesa sobre la que reposa la economía española. Las continúas quejas de los propietarios de viviendas y los miles de folios arremolinados en los muchos juzgados de la provincia llevaron al Ejecutivo a diseñar un programa de acción para asegurar al arrendador lo que la educación debe avalar. Pero a falta de ella, la corte de arbitraje la sustituye y se encarga de solucionar los conflictos entre propietarios e inquilinos de inmuebles arrendados. La fórmula de trabajar es sencilla: el dueño de la casa se pone en contacto con ellos y adjunta al contrato de la casa un documento denominado «garantía arbitral» para que, si en el futuro se produce alguna desavenencia entre las partes, recurran a este organismo, y no a la justicia ordinaria, para beneficiarse de las ventajas que conceden. De todas formas, tiene que ser el poder Judicial, a propuesta del Legislativo, quien resuelva con la ecuanimidad presumida los problemas derivados de las relaciones contractuales inmobiliarias, en las que, en un porcentaje demasiado elevado, el tiempo juega en contra de quien cumple escrupulosamente la ley.