Diario de León

Enmiendas al proyecto legislativo

Una lucha para que «los montes de León sean para los leoneses»

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Basadas en la máxima de que «los montes de León sean para los leoneses», las enmiendas redactadas por González-Antón tendrían un efecto inmediato en Pinos.

Artículo 8.2

El texto original dice: «Son montes públicos los pertenecientes al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las entidades locales y a otras entidades de derecho público». La propuesta de González-Antón apuesta por otra redacción: «Son montes públicos los pertenecientes al Estado, a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a las entidades locales y a otras entidades de derecho público con competencias en el territorio de Castilla y León».

Disposición undécima

«Las Administraciones Públicas que no ejerzan competencias dentro de la Comunidad autónoma de Castilla y León no podrán ser titulares de montes en esta Comunidad Autónoma. La titularidad de los montes de Castilla y León que actualmente sea ostentada por alguna Administración pública de otra Comunidad Autónoma deberá ser transferida a una Administración pública de Castilla y León, por medio de un procedimiento tramitado por la Consejería competente en materia de montes, pudiéndose indemnizar a la entidad titular. Este procedimiento de cambio de titularidad deberá estar finalizado en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley»

Disposición duodécima

«Aquellas Administraciones Públicas de otras Comunidades Autónomas que tengan algún tipo de derecho, tales como servidumbres o arrendamientos, sobre cualquier tipo de monte situado en Castilla y León tienen obligación de comunicar su existencia a la Consejería competente en materia de montes. Dicha comunicación deberá ser previa a la adquisición o modificación de tales derechos o servidumbres, a los efectos de comprobar el cumplimiento de la legislación de montes y los objetivos de la misma».

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