Diario de León

El Común ve indicios de ilegalidad en la gestión de Personal del consistorio

Amoedo advierte al consistorio de que «podría estar vulnerando el ordenamiento jurídico» y le exhorta a que anule parte de la oferta pública de empleo del 2009

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a. caballero | león
León

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A pesar de «la falta de colaboración» del consistorio al «no facilitar la documentación requerida» hasta en 6 ocasiones, el Procurador del Común remitió ayer un informe al Ayuntamiento de León en el que le censura que, «no solamente ha acordado despidos de trabajadores vulnerando la legalidad vigente, como se ha puesto de manifiesto en diversas sentencias», sino que, «sobre todo, sin motivación suficiente, se han adoptado medidas de movilidad de los trabajadores de alcance y contenido muy diverso que resultan contrarias a los principios constitucionales». Un informe enviado el pasado miércoles y que ayer no había llegado al consistorio, como confirmó el edil de Régimen Interior, Ibán García del Blanco, quien prefirió conocer todo el documento antes de ofrecer hoy una respuesta.

En ese expediente, Javier Amoedo, en una «actuación de oficio originada por nueve quejas presentadas ante la institución por la aprobación de la plantilla del 2008», abunda en que «la gestión de personal realizada por el Ayuntamiento podría estar vulnerando el ordenamiento jurídico , tanto desde el punto de vista de la contratación como en lo referente a la provisión de puestos de trabajo y a la decisión de los empleados públicos singulares que van a ser afectados por la amortización de puestos de trabajo». Unas amortizaciones que le han costado al consistorio, después de que el juzgado haya decretado su nulidad hasta en dos ocasiones, más de 200.000 euros, así como la readmisión de trabajadores.

Contrario a la legalidad. En este punto, el Procurador del Común incide en que «ni existe motivación suficiente para determinar por qué unos empleados públicos y no otros han visto amortizada su plaza, ni se justifica en modo alguno qué diferencias pudieran existir entre un auxiliar administrativo funcionario y un auxiliar de oficina laboral que justificasen la creación de esta última categoría». «La creación en las plantillas de personal laboral de puestos de trabajo para la realización de tareas administrativas es contraria a la legalidad», insiste Amoedo, quien cita dos casos de funcionarios cuyas plazas se amortizaron y con posterioridad se crearon en el cuadro laboral y ocuparon otras personas.

Al socaire de estos ejemplos, en la resolución formal del expediente, el Procurador del Común -”que no es un órgano ejecutivo que obligue a cumplir sus resoluciones, sino sólo consultivo-” exhorta al Ayuntamiento a que, «a fin de que la oferta pública de empleo público, publicada en el Bocyl del 14 de octubre, pudiera producir daños de imposible o difícil reparación para los interesados, se suspendan las actuaciones previas a la convocatoria pública de las plazas afectadas por la modificación de la plantilla del año 2008, en particular las 4 plazas de auxiliar de oficina en oficinas generales, en tanto se dicta por el TSJ la sentencia que valore la legalidad del acuerdo plenario».

Variedad de criterio. Resulta «llamativa», según el informe, «la vulneración por parte del Ayuntamiento de la normativa reguladora de la provisión de puestos de trabajo en la administración pública en lo referente a la movilidad de los empleados públicos», dado que se producen «múltiples movilidades de personal carentes de motivación jurídica en las cuales se puede constatar una manifiesta variedad de criterio en unos casos frente a otros». Unos movimientos que se dan con «inexistencia de la oportuna convocatoria de provisión de los puestos de trabajo» y sin que «la cualificación profesional teórica guarde relación con las tareas asignadas».

Una opción «reprochable». Va más allá Amoedo al mencionar que el consistorio «podría estar realizando contrataciones llevadas a cabo sin procedimiento ni convocatoria de ningún tipo y sin observancia de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad constitucionalmente establecidos». Una «opción reprochable», que aconseja se corrija con «la creación de bolsas de trabajo», ante la que avisa de que «el carácter indefinido del contrato no puede suponer que los trabajadores consoliden un puesto de trabajo fijo en la plantilla u obtengan una movilidad funcional, sin que medie proceso de selección.

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