Crisis de ansiedad en la detención
A criterio del letrado recurrente, en la documentación designada se constata que el procesado presentaba en el momento de su detención en el aeropuerto una crisis de ansiedad razonablemente compatible con su situación personal, la cual ni siquiera es descrita en el informe realizado por el forense que le reconoce en el Juzgado de Guardia, el cual afirma que no presentaba sintomatología psicótica alguna y que refería consumo de estupefacientes.
No obstante «la inviabilidad del motivo planteado deriva de la falta de literosuficiencia al respecto en los documentos designados en lo que se refiere al acusado, esto es, de que los mismos acrediten axiomática e indubitadamente que el estado psicofísico del acusado en el momento de cometer los hechos objeto de autos fuese cualquiera de los anteriormente mencionados que posibilitan la aplicación del artículo 21.1 con relación al 20.1 del Código Penal , por lo que no se aprecia el error facti» denunciado, dice el Tribunal Supremo.