CHOZAS DE ABAJO El caso afectaba a equipos de gobierno del PP
Archivan las diligencias por prevaricación administrativa
A. Domingo | Redacción
El Juzgado de Instrucción Número 5 de León ha decretado el sobreseimiento provisional de las diligencias previas que se abrieron en virtud de una denuncia de la Fiscalía contra tres miembros del equipo de gobierno del Ayuntamiento de Chozas —Roberto López Luna, Gema Fernández Suárez y Félix Santos González, del PP— y otras cinco personas —exconcejales y un empresario— por los presuntos delitos de exacciones ilegales y prevaricación administrativa en el trámite de varias obras. El juez considera que los hechos investigados no merecen reproche penal, especialmente en el primero, donde los elementos necesarios para apreciar infracción penal no se encuentran «ni siquiera de forma indiciaria». Contra el auto no se ha presentado recursos.
El instructor reconoce «que se han puesto de manifiesto irregularidades de naturaleza presupuestaria y contratación administrativa», según los informes de la secretaria-interventora del Ayuntamiento que forman parte de las diligencias archivadas, referidos a la «realización de pagos con reparos», pero «no aparece debidamente justificada la perpetración de los delitos de prevaricación y fraude y exacciones ilegales». La entidad local pagó los contratos «mediante reconocimientos de obligaciones y habilitación de los créditos oportunos por el Pleno» y «no se ha demostrado connivencia o favorecimientos a las empresas» del industrial que fue investigado y tampoco perjuicios concretos al Ayuntamiento o a otros acreedores» en la prelación del orden de pago. Tampoco se aprecia «la existencia de responsabilidades o reproches de naturaleza contable, distintos a los informados por la intervención municipal», ni hubo ánimo en el alcalde ni en los miembros de las juntas de Gobierno de actuar «claramente al margen del ordenamiento jurídico o con desprecio a la Ley».
«La existencia de reparos [de la secretaría-intervención] no puede conllevar de forma automática la comisión del delito de prevaricación, salvo que fueran de tal entidad que por sí solos [...] determinen, no únicamente supuestos de ilegalidad administraba, sino de arbitrariedad en el sentido indicado de que la decisión sea pura y simplemente producto de la voluntad del alcalde y de los miembros de su equipo de gobierno, con conciencia de convertir irrazonablemente su propia voluntad en aparente fuente de normatividad». En todo caso, el juez ve en el caso «un proceder impulsivo y mimético, posiblemente contraria al ordenamiento jurídico, pero dirigido al cumplimiento de obligaciones contraídas y a la realización de obras y servicios de competencia municipal».