Diario de León

El Juzgado da por válidas las elecciones sindicales de MSP

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J.L.V. Corresponsal de VILLABLINO.
León

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El Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada ha desestimado la demanda presentada por CC.OO. contra la MSP, que entendía que la inclusión del grupo Calderón en el centro de trabajo Villablino-Oeste atentaba contra el derecho de libertad sindical al suponer la reducción de cinco delegados. Con este fallo se mantiene el actual organigrama estructural de grupos realizado por la citada compañía minera y se impide de momento la posibilidad de suspender el proceso electoral que culminó el pasado día 31 de enero con una derrota sin precedentes para el sindicato denunciante. En concreto se desestima la «excepción de inadecuación de procedimiento» planteada por CC.OO., entre otras razones por entender que no es el adecuado para resolver cuestiones electorales «o de carácter ordinario». Además se plantea que la demanda podría haberse presentado una vez iniciado el proceso electoral y justo después de que el Juzgado nº 1 hubiera anulado un laudo arbitral que sí daba la razón a este sindicato y que entonces no quiso entrar a valorar la conveniencia del número de centros de trabajo porque no se había iniciado todavía el proceso electoral Posible recurso No obstante, la sentencia ofrece la posibilidad de presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia y desde CC.OO. se está analizando el contenido del fallo judicial para estudiar si presentan el correspondiente recurso. La denuncia de este sindicato pretendía anular el reciente proceso electoral llevado a cabo en la empresa MSP, invalidando la decisión adoptada hace unos meses por parte de la dirección de la Minero, que decidió modificar su organigrama estructural incluyendo a los sectores de Paulina y Calderón en un único grupo denominado Villablino Oeste, con un comité que está compuesto por 13 delegados. La reclamación planteada por CC.OO., exigía que se le mantuviera el carácter de autonomía propia al grupo Calderón, lo que en la práctica supondría la elección de otros cinco representantes sindicales, al tener derecho a un comité de grupo propio diferente al de Villablino Oeste. Pero además, esta demanda pretendía anular todo el proceso electoral que culminó con las elecciones del 31 de enero, argumentando que se atentaba contra la ley de libertad sindical. La titular del Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada también evitó resolver sobre una acusación de CC.OO., que durante el juicio denunció presiones de la empresa para que retirara un escrito de impugnación de mesas, argumentando que se hizo en la demanda «y por ello no puede resolverse sobre ello; y en todo caso si existieron las presiones se pudo iniciar el procedimiento adecuado respecto a esos hechos».

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