Diario de León

| Reportaje | El incendio del Teleno |

Un proceso a punto de concluir

El juicio contra dos militares por la catástrofe de 1998 agota los últimos plazos, tras la retirada del caso de la Fiscalía y la Junta, que no recurrieron la absolución de ambos

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Maite Almanza - astorga
León

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Pocos casos habrán hecho correr tantos ríos de tinta como el incendio causado el 13 de septiembre de 1998 por unas maniobras militares en el campo de tiro de El Teleno, que saltó los límites del recinto militar y arrasó casi tres mil hectáreas de monte. El suceso tuvo numerosas consecuencias, amén de los daños en los terrenos propiedad de las juntas vecinales de Tabuyo del Monte, Nogarejas, Torneros de Jamuz y Castrocontrigo. Una de ellas fue un largo rosario de actuaciones judiciales que trataron de aclarar la responsabilidad en los hechos de dos mandos militares, J.E.B.J. y F.J.M.R., que, en el momento del suceso, eran, respectivamente, coronel jefe del Regimiento de Infantería Ligera Aerotransportable Príncipe número 3 y jefe del Batallón Toledo -que realizó los ejercicios-, adscrito al primero. El fuego fue provocado por el impacto de un misil contracarro Milán. La tramitación judicial del caso comenzó con las averiguaciones iniciales del Juzgado Togado Militar número 43, con sede en León y, con posterioridad, del Juzgado Togado Militar Central número 2 de Madrid. Éste último dictó el 15 de julio de 1999 un auto de archivo de las actuaciones, al considerar que la actitud de los dos militares no era constitutiva de delito. El Ayuntamiento de Luyego,uno de los más afectados por el incendio y que más se ha significado por su oposición a las prácticas de tiro con fuego real en El Teleno, recurrió esta decisión ante el Tribunal Militar Central de Madrid, que la ratificó el 25 de octubre de 1999. De forma paralela, el juzgado de primera instancia número 1 de Astorga inició también la instrucción de diligencias, que derivaron en un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la militar, en uno de los momentos más polémicos del caso. Una sentencia del Tribunal Supremo del 28 de diciembre del 2001, aún atribuyendo la responsabilidad para ocuparse del caso al juzgado astorgano, señalaba que ésta habría de inhibirse en favor de la justicia militar si sus investigaciones acreditasen que los imputados habían incurrido en imprudencia relacionada con el acto de servicio en el que participaron. La citada inhibición fue solicitada por la fiscalía, y el asunto fue a parar de nuevo al Tribunal Militar Central. Este órgano inició el pasado 25 de octubre una vista oral, en la que los dos procesados comparecieron por primera vez -si exceptuamos el periodo de diligencias previas- ante un juez, acusados de un supuesto delito contra la eficacia en el servicio en su modalidad de imprudencia en acto de servicio de armas con resultado de daños, previsto en el artículo 159 del Código Penal Militar, por el que se enfrentaban a una pena de seis meses de prisión. Junto a ellos declararon testigos y peritos, con el fin de esclarecer las circunstancias que rodearon el suceso, en maratonianas jornadas que tuvieron su conclusión en una sentencia absolutoria que el tribunal dictó el 19 de noviembre del 2004. La resolución consideró que «no hubo extralimitación alguna, ni actuación negligente en la ejecución de las distintas fases del ejercicio», que el jefe del batallón Toledo F.J.M.R. cumplió las normas generales del campo de tiro por lo que se refiere al servicio contra incendios, y que la actuación del coronel J.E.B.J. «está exenta de concurrencia de toda culpa o imprudencia, ya que no tenía asignada ninguna participación activa en las maniobras» y «su presencia se produjo como consecuencia de una visita voluntaria» al lugar de los hechos. Días después, la fiscalía y las acusaciones particulares de la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Luyego y la junta vecinal de Tabuyo del Monte anunciaron su intención de recurrir la absolución ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, la acusación pública y la Administración autonómica desistieron finalmente, con apenas un mes de diferencia, de formalizar dicho recurso, dando por válida la sentencia y, en el caso de la segunda, renunciando a los gastos de extinción del incendio y de restauración del monte que reclamaba a los militares. Por tanto, de seguir adelante el Ayuntamiento de Luyego -que mantiene otro litigio judicial derivado de una reclamación por los daños causados por el fuego- se quedará solo frente a la defensa, en lo que será el último capítulo de un complejo proceso que comenzó hace siete años.

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