Diario de León

El Juzgado de lo Penal 1 de León fijaba más indemnización y menos pena

Inhabilitan por un año al anterior alcalde de Matallana de Torío

La Audiencia estima un recurso del fiscal contra José María Manga por un delito de lesiones

León

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La sección Primera de la Audiencia Provincial de León ha revocado parcialmente la sentencia impuesta por el Juzgado de lo Penal número 1 de los de León contra el ex alcalde de Matallana de Torío, José María Manga, tras estimar de forma parcial un recurso presentado por el Ministerio Fiscal. Así, el nuevo fallo condena al anterior regidor a un año de suspensión para cualquier empleo o cargo público que pueda ostentar en la corporación municipal de la localidad y fija en 7.860 euros la indemnización que se impone al ex-alcalde y a un segundo condenado. Los hechos datan del 6 de noviembre del 2005. Según la sentencia inicial, dictada en febrero del 2007, el ex alcalde fue hallado responsable de un delito de lesiones y condenado a la pena de un año de prisión y a indemnizar en 32.000 euros a la víctima. El juez consideró probado que Manga y la persona que fue objeto de las lesiones circulaban con sus vehículos por la carretera C-631 y tras protagonizar un incidente relacionado con la utilización de las luces largas, a la altura de Pardavé de Torío, le interrumpió el paso en las inmediaciones de su domicilio, portando en la mano un objeto contundente. El agresor golpeó a la víctima a través de la ventanilla de su vehículo y posteriormente se produjo un forcejeo entre ambos, al que se sumó un familiar del ex alcalde que también resultó condenado. El Ministerio Fiscal recuerda en su recurso contra la sentencia la doctrina del Tribunal Supremo, avalada por al menos tres sentencias a las que se cita, según la cual se fija la imposición de penas accesorias para cargos públicos a quienes cometan delitos en ostentación de empleos públicos de estas características. La sentencia estima también el recurso interpuesto por el anterior alcalde y su familiar, que impugnaba las indemnizaciones fijadas. El criterio del lucro cesante (compensación de los ingresos que dejó de percibir la víctima durante la baja) parece aceptado por la defensa, pero no el del daño emergente (necesidad de pagar a dos empleados para sustituirle en este periodo).

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