Datos. Los derechos de los ciudadanos
Se introducen nuevos elementos, que aumentan la capacidad de decisión y control de los ciudadanos sobre los datos personales que facilitan a terceros.
Derecho al olvido. Es el derecho que tienen los ciudadanos a solicitar, y conseguir, que los datos personales sean suprimidos cuando estos ya no sean necesarios para el fin para el que fueron reunidos, cuando se haya revocado el consentimiento o cuando estos se hayan obtenido de forma ilegal.
Derecho a la portabilidad. La persona que haya proporcionado sus datos a un responsable que los esté tratando de forma digitalizada podrá requerir recobrar esos datos en un formato que le permita su traslado a otro responsable.
Cambios en la obtención del consentimiento. El Reglamento pide que el consentimiento, con carácter general, sea libre, informado, específico e inequívoco. Las empresas deberán revisar la forma en la que obtienen y guardan el consentimiento. Actualmente existen prácticas que se encuadran en el llamado consentimiento tácito y que son aceptadas con la actual normativa pero dejarán de serlo cuando se aplique el reglamento. Para poder considerar que el consentimiento es ‘incuestionable’, el reglamento requiere que haya una declaración del interesado o una acción positiva que apunte al acuerdo de la persona afectada. La aceptación no puede deducirse del silencio o de la inacción de los ciudadanos. Se exige que el consentimiento tenga que ser ‘manifiesto’ en determinados casos, como puede ser para autorizar el tratamiento de datos sensibles. El consentimiento tiene que ser verificable y quienes recopilen datos personales deben poder probar que el afectado les concedió su consentimiento.
La obligación de las empresas. Las empresas y entidades deben adoptar medidas que garanticen de manera suficiente que están en condiciones de cumplir con las reglas, derechos y garantías que el reglamento establece.