Derecho a saber, el deber de no olvidar
Amnistía Internacional encuentra motivos «actuales y vigentes» para exigir al Estado la restitución de los derechos humanos de las víctimas de la represión franquista. Su último informe denuncia el silencio de un país contra sus crímenes

RAMIRO
Fuimos el país que pidió la extradición de Pinochet y nuestra Audiencia Nacional no hace mucho que juzgó a Scilingo. Sin embargo, la verdad sobre nuestros represaliados no ha sido restablecida. La «prolongada injusticia» y «el silencio» padecidos por numerosas víctimas de crímenes atroces cometidos durante la Guerra Civil y la represión franquista han motivado un demoledor informe de Amnistía Internacional (AI) a este respecto. La organización exige al Gobierno español mayor implicación en la recuperación de los derechos humanos de todos aquellos que fueron objeto de abusos graves en este periodo. En las tres últimas décadas -asevera AI-, el lugar que debía ocupar la verdad respecto a los crímenes del pasado ha pretendido ser llenado por el silencio y, en algunos casos, por la negación, en ausencia de una investigación exhaustiva e imparcial sobre los crímenes cometidos. Eso con independencia del bando al que hubieran pertenecido los autores o sus víctimas. En lugar de una política de reparación, el Estado «se limitó» a medidas puntuales sometidas a condiciones y términos restrictivos, en donde la causalidad de las compensaciones no derivó de la condición reconocida de víctima de abusos contra los derechos humanos, sino como concesión administrativa para dar por satisfechas las necesidades de una reconciliación con la justicia. El estudio hecho por esta organización desvela que las compensaciones económicas no respondieron nunca a la extrema vulnerabilidad social en la que, después de padecer persecución y cárcel por el régimen franquista, quedaron numerosas mujeres, varones y sus dependientes. El Estado no ha respondido Tales medidas «no tomaron» como referencia la obligación de reparar en términos proporcionales de acuerdo a la naturaleza y a la gravedad de los abusos, ni de dirigirse contra quienes hubieran sido sus responsables. Incluso, desde el punto de vista de esta entidad, la respuesta del Estado fue «gravemente» dilatada en el tiempo o ha acabado trasladándose a la iniciativa de las administraciones autonómicas y locales. Las posibilidades de obtener los pocos y tardíos reconocimientos dependieron de la capacidad de quienes pudieron aportar documentación, cuestión dificultada por las condiciones de los archivos y registros que el propio Estado no se ha ocupado de conservar. A ello se añade la labor de sustracción y alteración de información relevante que el régimen franquista llevó a cabo con la finalidad de encubrimiento. Pese al carácter sistemático de la tortura durante la represión no se reconoció ni se reparó a las víctimas de tales abusos, ni por tanto fueron contempladas garantías de no repetición, cuyos alcances generales debían cumplir una función preventiva. Por el contrario, Amnistía Internacional subraya que permanecieron en activo señalados autores de haber perpetrado tales abusos. Otro de los aspectos más relevantes que pone encima de la mesa la organización es la situación que padecen los familiares de las personas desaparecidas y ejecutadas extrajudicialmente, cuyos restos permanecen en fosas comunes y clandestinas. «Esto no ha sido asumido como tarea de Estado», señala el informe, lo que ha motivado que las familias emprendieran como búsqueda privada lo que es «una obligación pública». Los familiares y sus asociaciones se están viendo obligados a realizar las tareas de localizar las fosas, identificar los restos y exhumarlos, sin que el Estado haya comprometido la acción de las instituciones públicas ni haya asumido su elemental responsabilidad de poner fin a las dificultades de la búsqueda. Otro de los asuntos que destaca la organización se refiere al plano judicial. Quienes persiguieron la revisión y anulación de sentencias de personas ejecutadas bajo procesos injustos se encontraron en los tribunales con una «cerrada defensa» de la cosa juzgada y de la validez de los fallos en aplicación de la legalidad entonces vigente. En consecuencia, el derecho a la reparación, que comprende indemnizaciones por los daños, restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición no ha sido tutelado por la administración de justicia ni considerado a través de medidas generales o mecanismos complementarios a la labor judicial. Doble vulneración de derechos A ello se le suma el hecho de que el Estado «ha privado de recursos efectivos» para dar verdad, justicia y reparación a numerosas víctimas de la Guerra Civil y del franquismo, «lo que constituye una segunda vulneración de derechos internacionalmente reconocidos». Esta situación se ha prolongado en el tiempo más allá de la transición, llegando hasta hoy. «Ni la memoria colectiva sobre los crímenes del pasado ni los derechos de las víctimas han sido parte de una respuesta que corresponda con la responsabilidad unitaria del Estado para dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales». «No ha existido en España -añade el informe- una política de Estado para responder al derecho de las víctimas a una reparación en sus dimensiones individual y colectiva, y conforme a los componentes exigidos por las normas internacionales. La respuesta del Estado español hacia las víctimas [en este periodo] ha sido bajo categorías que no dan cuenta de la naturaleza y la gravedad de los hechos ilícitos reconocidos como tales por el derecho internacional». «Los limitados reconocimientos simbólicos o económicos han sido desarticulados, insuficientes y tardíos», asevera AI en un informe de 77 páginas, en el que aborda como nunca antes se había hecho la deuda pendiente con los represaliados del franquismo. ¿Pasar página? Aunque en España existen voces que reclaman pasar página respecto a los crímenes del pasado, Amnistía Internacional encuentra «motivos actuales y vigentes» para dirigirse al Estado y a la sociedad, siempre en defensa de los derechos de las víctimas. Los derechos de quienes sufrieron graves abusos, entre ellos los crímenes más atroces que ofenden a la Humanidad, constituyen un motivo principal de la acción de esta organización. De modo consistente, Amnistía Internacional se ha pronunciado en las diversas regiones del mundo para poner fin a la doble injusticia. Y España no es una excepción. «Los derechos de las víctimas, sus necesidades y el respeto inherente a su dignidad deben contar para el Estado español y nada puede justificar que se les dé la espalda». Al hacerlo, la organización toma en consideración que durante la Guerra Civil fueron cometidos abusos graves atribuidos a autores pertenecientes a ambos bandos. Por esta razón, reclama de todas las autoridades y de los diversos sectores de la sociedad el máximo respeto por todas las víctimas que padecieron actos inhumanos en dicho periodo de la historia, independientemente de afinidades ideológicas, políticas, religiosas o de otra índole. Advertido esto, AI no deja de recordar que cualquier examen imparcial «no puede ignorar» el trato desigual e inequitativo que un Estado puede haber establecido entre las víctimas, vulnerando el principio de igualdad en dignidad y derechos de todas las personas. Se refiere concretamente en su informe a la legislación y a las políticas promovidas por los diferentes gobiernos de la democracia. «En España, para aquellas víctimas y sus familias que fueron privadas de derechos, los años transcurridos no tienen otro significado que el de una prolongada injusticia». El 20 de noviembre del 2002 fue aprobada una proposición no de Ley que por primera vez abordaba el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del régimen franquista en sede parlamentaria. Desde entonces, Amnistía ha seguido la respuesta por parte de las autoridades, a la vez que se ha mantenido en contacto con las asociaciones de familiares de víctimas de crímenes como la desaparición forzada y las ejecuciones extrajudiciales, así como con otras organizaciones que emprendieron iniciativas para la recuperación de la memoria histórica. Doble criminalidad del Estado Entre sus conclusiones más severas, la entidad habla de crímenes contra el derecho internacional y crímenes contra la Humanidad. Respecto a los primeros, el derecho internacional afirmó hace más de un siglo la ilicitud y prohibición absoluta de ciertos actos, reconociéndolos como crímenes contra el derecho internacional. Se ha tenido como norma la prohibición de la tortura y la esclavitud, los ataques contra la población civil y otros abusos perpetrados en tiempo de guerra, o las violaciones de los derechos humanos que un estado lleve a cabo contra su propia población. Tales normas ya son consideradas obligatorias por el derecho internacional consuetudinario y desarrolladas en diferentes tratados. Ya eran crímenes en su época Atrocidades como las ejecuciones extrajudiciales, los ataques contra la población civil y otros no combatientes, la persecución por motivos políticos, religiosos o raciales cometidos durante la Guerra Civil y el régimen franquista eran crímenes internacionales en la época de su perpetración. Vaya, que para el ordenamiento jurídico español, los delitos contra el derecho internacional no eran ajenos. España, a través de la Constitución de la II República de 1931, de manera expresa había incorporado las citadas normas. Por otro lado, a España se le atribuyen crímenes contra la humanidad. Su contenido, su naturaleza y la condiciones de su responsabilidad son establecidos por el derecho internacional con independencia de lo que pueda establecerse en el derecho interno de los estados. El concepto de crímenes contra la humanidad data de mediados del siglo XIX. Aunque la primera lista de este tipo de crímenes se elaboró a finales de la Primera Guerra Mundial, no quedaron recogidos en un instrumento internacional hasta que se redactó al Carta del Tribunal de Nüremberg en 1945. Los crímenes de lesa humanidad determinados en dicho instrumento fueron reconocidos al año siguiente como parte del derecho internacional por la Asamblea General de las Naciones Unidas y se incluyeron en posteriores instrumentos internacionales. Aunque el Estatuto del Tribunal de Nüremberg tomó la noción de crimen de lesa humanidad, ya existían referencias previas. Así, la Declaración de Francia, Gran Bretaña y Rusia del 24 de mayo de 1915 calificó las matanzas de armenios realizadas en Turquía por el Imperio Otomano como «crímenes contra la humanidad y la civilización» por los que se haría rendir cuentas a todos los miembros del gobierno turco y a los representantes del mismo implicados en las matanzas. Para calificar de crímenes de lesa humanidad se han tenido como requisitos dos condiciones: la comisión sistemática con arreglo a un plan o política preconcebidos y la instigación por un Gobierno o por una organización política o grupo. De momento, la única versión oficial ofrecida por el Estado a la sociedad en relación con hechos conectados a la Guerra Civil ha sido la llamada «causa general» del régimen franquista. Se trata de una herramienta de legitimación de los sublevados contra la II República y un instrumento para la represión. Sin embargo, durante la transición y en los años posteriores, el Estado no se ocupó de realizar una investigación exhaustiva e imparcial para establecer la veracidad de los hechos, esclarecer la naturaleza de los crímenes atribuidos al bando republicano y establecer la supuesta responsabilidad de personas que fueron perseguidas y represaliadas sobre estas bases. Sin intenciones de investigar Menos aún, el Estado se ha propuesto investigar los crímenes cometidos por los alzados en armas y las violaciones de derechos humanos cometidas por el régimen de Franco, ni esclarecer las responsabilidades individuales de instigadores o ejecutores. Pese a que España como parte de la comunidad internacional asumía entonces el repudio absoluto ante los crímenes contra el derecho internacional, la agenda política de la transición y de los gobiernos sucesivos no se comprometió con la obligación de abordar los crímenes contra la humanidad cometidos en su propio territorio. Un dato que motiva «preocupación» a Amnistía Internacional es que el Estado español se ha negado hasta la fecha a ser parte de la Convención de Naciones Unidas sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad . «La negativa de España a ser parte de este tratado simplemente arroja sombras sobre su motivación». Con el anuncio del Gobierno de Zapatero de iniciar una restitución moral a las víctimas del franquismo muchas comunidades autónomas y ayuntamientos están impulsando nuevas medidas a este respecto. Sin embargo, Amnistía Internacional muestra «inquietud» puesto que nuevamente se trata de medidas fragmentadas y limitadas territorialmente que carecen de un marco normativo de carácter general para todo el país. Los archivos, para las víctimas En relación a los archivos, AI recuerda que el criterio que debe primar es su preservación y cualquier otra disposición que garantice que sirvan de manera efectiva en favor de los derechos de las víctimas. Al respecto, la organización llama la atención sobre la adopción de medidas para asegurar archivos en los que se encuentran fuentes primarias, para el acceso con fines de estudio, y en particular para el acceso de las víctimas. Más aún, la entidad lamenta que no se hubieran tomado las medidas apropiadas para preservar archivos con fuentes primarias, «lo que por negligencia o actos deliberados han dado lugar a pérdidas irreparables». Al margen del de Salamanca, AI alerta sobre los archivos de Alcalá de Henares, el Archivo General Militar de Ávila, el Archivo General Militar de Madrid, el de Segovia y el de Guadalajara, además de los de la Guardia Civil y de la Dirección General de Seguridad del Estado. Y no se olvida de subrayar que se debe empezar a contemplar la situación de los arhivos históricos de audiencias provinciales de justicia y de la red de establecimientos penitenciarios. No obstante, no menos importantes deberían ser los archivos de los registros civiles. En relación a los archivos que están a cargo de entidades de carácter privado, particularmente aquellas que reciben fondos públicos, han de disponerse, en opinión de Amnistía Internacional, medidas para que colaboren o devuelvan documentación que se encuentra en su poder y que es relevante en atención al derecho de recordar y el deber de no olvidar. Se refieren muy especialmente a los archivos que están en manos de diócesis y arzobispados, que muchas veces incluyen los archivos parroquiales, y de fundaciones que accedieron a material privilegiado y lo conservaron en su poder. El último de los puntos que destaca la organización hace mención a los homosexuales y transexuales que también fueron víctimas de abusos vejatorios durante el régimen franquista y que han sido absolutamente ignorados durante cualquier proceso abierto para reparar la memoria histórica de las víctimas de la represión. Exigen justicia también para ellos.