Diario de León

Análisis | m. j. muñiz

Primera sentencia en León

El juez anuló un contrato de Bankinter por no haber sido debidamente informado de los riesgos el cliente, lo que hace defectuoso el consentimiento otorgado

La sentencia dictada en León da la razón al cliente que presentó la demanda.

La sentencia dictada en León da la razón al cliente que presentó la demanda.

Publicado por
León

Creado:

Actualizado:

El Juzgado de Primera Instancia Número 8 de León dictó hace dos meses la primera sentencia de la provincia sobre los polémicos «swaps» o clips hipotecarios, en la que dio la razón a un cliente de Bankinter que denunció la nulidad del contrato de permuta financiera por vicio del consentimiento y desproporción de prestaciones. Se trataba de un contrato Clip Actualizado Bankinter suscrito el 16 de octubre del 2007.

El demandante reclamaba la nulidad del contrato por no haber sido debidamente informado de los riesgos que asumía, y por «haber sido objeto de una manipulación por la entidad al definir el producto como un seguro contra el riesgo de evolución alcista del euríbor»; así como la nulidad por desproporción de prestaciones, ya que no se indican en el contrato los criterios de determinación del precio de cancelación del producto, mientras se recoge que el banco puede desistir sin coste alguno en el caso de evolucionar el mercado de tipos de interés en su perjuicio.

El magistrado Pablo Arraiza considera en su sentencia acreditada la «defectuosa formación del consentimiento» del cliente, que «de haber conocido debidamente el contenido del contrato y los riesgos que asumía nunca lo hubiera suscrito».

El demandante alega que firmó el contrato de permuta financiera sin reparar en su contenido por la confianza que le ofrecía el comercial de la entidad bancaria, que «le informó sin la menor referencia al riesgo».

El magistrado recuerda en la sentencia que la Ley del Mercado de Valores obliga a las entidades que prestan servicios de inversión a mantener en todo momento informados adecuadamente a sus clientes, «información que debe ser imparcial, clara y no engañosa». Información que debe ser además «comprensible» por el cliente; que para aceptar el producto debe conocer «los costes asociados para que pueda comprender los riesgos de la inversión».

Insiste el juez en que «la información debe ser exacta y no destacará los beneficios potenciales de un servicio de inversión o de un instrumento financiero sin indicar también los riesgos pertinentes de manera imparcial y visible».

Concluye también que el banco actuó en su beneficio y en perjuicio del demandante al informarle de unos riesgos que «no pueden infravalorarse», ya que el cliente pagó por este contrato a mayores de sus créditos 3. 424 euros el 21 de mayo y 4.620 euros el 21 de agosto del año pasado. El juez afea también que el banco cancelara un primer contrato para hacerle firmar otro, «claramente más perjudicial para el cliente».

tracking