Diario de León

El Supremo afirma que Camps recibió regalos de forma «opaca»

El tribunal certifica que basta que un cargo público acepte una dádiva para que exista el cohecho impropio

El presidente de la Generalitat, Francisco Camps.

El presidente de la Generalitat, Francisco Camps.

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me3lchor sáiz-pardo | madrid
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El Tribunal Supremo cree que hay indicios suficientes de que Francisco Camps y, al menos, dos de los altos cargos de la Generalitat valenciana pudieron incurrir en un delito de cohecho impropio porque tanto el «president» como sus colaboradores aceptaron los regalos de la trama Gürtel en función de su cargo aunque no se pueda probar que esas dádivas allanaran el camino a adjudicaciones y contratos públicos. El Tribunal Superior de Justicia de Valencia archivó la causa por estos mismos hechos.

Pero para la Sala de lo Penal no hay dudas: «los regalos de las prendas de vestir aparentemente se hicieron de forma repetida, con aparente opacidad y sin que en este momento conste otra justificación que la atención a la función pública desempeñada por sus perceptores». Los magistrados hacen así suyas las argumentaciones de la Fiscalía y los socialistas valencianos, que recurrieron el carpetazo.

El Supremo dio ayer a conocer la sentencia completa en la que ordena a la Justicia valenciana reabrir el denominado caso de los trajes y cuya parte dispositiva ya se hizo pública el 12 de mayo.

En este caso vuelven a estar imputados, además de Camps, el ex vicepresidente del Consell Víctor Campos, el ex jefe de gabinete de la Consejería de Turismo Rafael Betoret y el ex secretario general del PP valenciano y diputado autonómico Ricardo Costa. Todos ellos están acusados de haber recibido costosos agasajos del hombre de Francisco Correa en Valencia, Álvaro Pérez, «El Bigotes».

Los cinco magistrados, que hacen un detallado análisis de la jurisprudencia del alto tribunal sobre el cohecho impropio, llegan a la conclusión de que el Tribunal Superior de Valencia cometió un error al archivar el caso porque hizo una interpretación muy restrictiva -”contra la que cabe «oponer serias objeciones»-” del artículo 426 del Código Penal.

Este precepto establece que «la autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente, incurrirá en la pena de multa de tres a seis meses». Los jueces valencianos, explica el fallo, «prescindieron» de la primera de las alternativas -”«en consideración de su función»-” y dictaminaron que no había delito porque no se pudo probar que los altos cargos, a pesar de los regalos, hubieran llevado a «actos» para favorecer a la trama Gürtel.

El Supremo afirma que el tribunal valenciano «vació de contenido» la primera parte del artículo y recuerda a los magistrados de esa comunidad que «no es necesaria la realización de acto alguno por parte del receptor para que el delito exista».

El Tribunal Supremo, además de negar la causalidad, introduce un nuevo factor en el debate. Aunque Camps no hiciera directamente un favor a El Bigotes, «no debe excluirse» el «círculo de influencia que puede desplegar potencialmente» un alto cargo como el president y el resto de los imputados dada su «integración en un órgano de gobierno donde existen múltiples funciones y competencias».

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