El periodo mínimo para la pensión no será alterado
El ajuste que afecta a las pensiones públicas de la Seguridad Social se concreta en la congelación de su importe en el 2011 y en aplicar de golpe los requisitos que endurecen el acceso a un retiro parcial, modalidad que combina salario y pensión, y genera un contrato laboral de relevo. Pero se ha quedado fuera otra medida barajada, el endurecimiento del periodo de carencia, es decir, el tiempo mínimo que es preciso cotizar para recibir una pensión contributiva (propia de los trabajadores), situado en 5.475 días (15 años efectivos). El periodo de carencia fue reformado por consenso político y social en la anterior legislatura. Entonces se establecieron esos 15 años o su equivalente real en días/cuota. Hasta entonces con 4.700 días (distribuidos en 15 años) valía. Gobierno, partidos, sindicatos y empresarios decidieron que esta ampliación.