Diez cambios en seis artículos
Artículo 6.2
Se obliga a que la información obtenida a los internos Fies esté sometida a la Ley de Protección de Datos.
Artículo 6.4
Luz verde a la creación de «ficheros de internos» por cuestiones de «seguridad», dejando claro que la clasificación no determinará el «régimen de vida» del recluso.
Artículo 65.2
La restricción de derechos se «ajustará a la potencial peligrosidad de los internos», teniendo especialmente en cuenta la militancia de los reclusos en «grupos terroristas» o bandas organizadas.
Artículo 65.3
Se crean «grupos especializados de funcionarios» para controlar a esos reclusos «muy peligrosos».
Artículo 89.2
El «régimen especial» se aplicará siempre bajo los principios de «excepcionalidad, transitoriedad y subsidiariedad».
Artículo 90.3
Creación de «programas específicos» para tratar a esos reclusos Fies.
Artículo 92.4
Especial control de los Fies sometidos "régimen especial" que tengan menos de 21 años.
Artículo 286/270/272
Regulación y personal que constituirá de las reuniones de la Junta de Tratamiento en las que se decidirá la clasificación de esos internos «muy peligrosos».