Diario de León
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León

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Artículo 6.2

Se obliga a que la información obtenida a los internos Fies esté sometida a la Ley de Protección de Datos.

Artículo 6.4

Luz verde a la creación de «ficheros de internos» por cuestiones de «seguridad», dejando claro que la clasificación no determinará el «régimen de vida» del recluso.

Artículo 65.2

La restricción de derechos se «ajustará a la potencial peligrosidad de los internos», teniendo especialmente en cuenta la militancia de los reclusos en «grupos terroristas» o bandas organizadas.

Artículo 65.3

Se crean «grupos especializados de funcionarios» para controlar a esos reclusos «muy peligrosos».

Artículo 89.2

El «régimen especial» se aplicará siempre bajo los principios de «excepcionalidad, transitoriedad y subsidiariedad».

Artículo 90.3

Creación de «programas específicos» para tratar a esos reclusos Fies.

Artículo 92.4

Especial control de los Fies sometidos "régimen especial" que tengan menos de 21 años.

Artículo 286/270/272

Regulación y personal que constituirá de las reuniones de la Junta de Tratamiento en las que se decidirá la clasificación de esos internos «muy peligrosos».

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