NORMATIVA SUSPENDIDA
El Constitucional admite el recurso contra la ley catalana de consultas populares
El Gobierno denunció que la norma vulnera las competencias del Estado sobre convocatoria de referendos
El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso que el pasado diciembre presentó el abogado del Estado en nombre del Gobierno contra la ley de consultas aprobada por el Parlamento de Cataluña y que permite solicitar al Ejecutivo central la convocatoria de referendos sobre " cuestiones de especial trascendencia política ".
Según ha informado el tribunal, los preceptos impugnados de la ley (los artículos del 1 al 30, el 43 y el 45) quedan en suspenso hasta que se produzca el fallo correspondiente. El Consejo de Ministros acordó el pasado 23 de diciembre recurrir la ley catalana al considerar que vulneraba las competencias exclusivas del Estado sobre la regulación y convocatoria de referendos.
Según señaló entonces el Gobierno, es el Estado el que tiene competencia exclusiva en la regulación y convocatoria de referendos y la competencia autonómica solo cabe sobre las consultas populares, como recoge el artículo 122 del Estatut. La ley catalana, según sostiene el Ejecutivo, equipara la consulta popular al referendo y considera que el único límite a su potestad para la regulación de estas consultas en el ámbito territorial de Cataluña es la necesaria autorización del Estado.
CON EL AVAL DEL TRIPARTITO
La ley de consultas populares fue aprobada por el Parlament el 10 de marzo del 2010 con los votos de las fuerzas del tripartito (PSC, ICV-EUiA y ERC). La norma, pionera en el Estado, contempla que los referendos puedan ser convocadas por el Govern, por dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los diputados, por el 10% de los municipios --95 con un mínimo de 500.000 habitantes--, o también por un 3% de la población catalana, mediante la recogida de firmas.
El TC ha informado de su decisión al Congreso de la Diputados, al Govern de la Generalitat y al Parlament para que en los próximos 15 días presenten las alegaciones que estimen oportunas.