Diario de León

Más garantías antitortura

El Supremo amonesta a la Audiencia Nacional por su «déficit de garantías» a los etarras al absolver a cuatro colaboradores

El juez Pedraz ordenó grabar la confesión pero no se le hizo caso.

El juez Pedraz ordenó grabar la confesión pero no se le hizo caso.

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melchor sáiz-pardo | madrid
León

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Duro rapapolvo del Supremo a la Audiencia Nacional por el «déficit de garantías» en un proceso contra ETA. El alto tribunal ha absuelto a cuatro supuestos colaboradores de la banda, que fueron condenados a penas de entre cinco y siete años de cárcel, al entender que hubo irregularidades en los interrogatorios. Esos interrogatorios fueron valorados como únicas pruebas de las confesiones ante la Guardia Civil, pero luego no fueron confirmadas en el juicio, y no se investigó si esas declaraciones autoinculpatorias fueron obtenidas bajo torturas, como denunciaron los recurrentes.

La Sala de lo Penal revoca la sentencia que condenó por colaboración con banda armada a Amets Ladislao, María Mercedes Alcocer, Ibai Egurrola y Javier Gutiérrez. Todos ellos fueron detenidos acusados de haber cobijado y ayudado a huir a Asier Borrero y a Aitor Artetxe, dos miembros del complejo Vizcaya desarticulado por la Guardia Civil en julio del 2008.

Las críticas más duras al tribunal de la Audiencia Nacional, presidido por Ángela Murillo, quien en los últimos meses ya ha recibido varias reprimendas por sus sentencias, vienen por el caso de Alcocer.

La Audiencia la condenó sin otra prueba que una confesión en sede policial, que nunca fue ratificada ni ante el juez ni en el juicio, y que además no fue grabada, como ordenó que se hiciera el instructor del caso, Santiago Pedraz.

Las críticas de los magistrados también van dirigidos hacia este juez, a quien reprochan que no se molestara en investigar los traumatismos que presentaba Alcocer. También reprochan a Pedraz que tampoco indagara sobre estas lesiones cuando, la detenida «reiteró su denuncia de malos tratos» en su presencia. En su lugar, asegura el Supremo, el instructor «degradó su declaración judicial al trámite infralegal de mera burocrática ratificación de las actuaciones policiales».

«En presencia de una declaración policial compleja, obtenida en régimen de incomunicación, cuando, además, media una denuncia de malos tratos y han dejado de observarse cautelas impuestas por el instructor (la grabación del interrogatorio), el juez no puede limitar su intervención a recibir una mera ratificación formularia», sentencia el alto tribunal, que certifica que la detención incomunicada y la confesión de la sospecha «se produjo con un déficit de garantías todavía mayor que el que ya inevitablemente incorpora por su propia naturaleza».

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