Diario de León

Una Constitución para la felicidad ... ¿de todos?

‘La Pepa’, que cumple 200 años, supuso un punto y aparte en la historia española.

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josé miguel blanco | madrid
León

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«El objeto del Gobierno es la felicidad de la nación». «El amor a la Patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles». «La religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única verdadera». Son algunas de las afirmaciones recogidas en los primeros artículos de la Constitución que ahora cumple doscientos años y que supuso un punto y aparte en la historia de España.

Fue un logro y un hito en favor de los derechos y libertades, aunque hoy en día parece difícil entender sentencias como las anteriores o que se elevaran a rango constitucional aspectos como la exclusión de la mujer en la participación política.

Un repaso de los 384 artículos de ‘La Pepa’ permite constatar también el vuelco que ha dado España y los «recortes» territoriales que ha sufrido en dos centurias.

Los historiadores coinciden en considerar al texto de 1812 como el germen del concepto de la nación española, una nación que doscientos años después se ha dejado por el camino lo que le quedaba de aquel país en el que se decía que no se ponía el sol.

El artículo 1 de la primera Constitución especificaba que la nación española era la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios, y el 10 detallaba que junto a la Península, España estaba formada por las Baleares, «las Canarias con las demás posesiones de África» y muchos territorios bastante más lejanos y que después lograron su independencia.

A todos se les reconocían derechos y se les fijaba obligaciones, como la que les exigía el amor a la Patria y, al mismo tiempo, «ser justos y benéficos» y contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado. La calidad de ciudadano se perdía, entre otros motivos, por admitir empleo de un Gobierno extranjero o por residir fuera de España cinco años consecutivos sin permiso. No había opción a una religión distinta a la católica, ya que ésta se consideraba que sería perpetuamente la que tendría España y prohibía, en su artículo 12, el ejercicio de cualquier otra. No había aún sufragio universal, y los representantes en las Cortes se elegían de forma indirecta. Si hoy sería inconcebible que sólo hubiera sesiones en el Congreso cuatro meses al año, los primeros compases del parlamentarismo español fijaron ese tiempo como máximo anual, ya que la Constitución recogía que lo habitual es que fueran tres meses .

Con los antecedentes que había, los constituyentes sembraron el texto de una serie de prevenciones para limitar el poder del rey, y, así, impidieron una imagen ahora totalmente familiar: los ministros (que eran nombrados por el Monarca) no podían ser diputados.

La pretensión era que no hubiera discriminaciones territoriales: «El plan general de enseñanza será uniforme en todo el Reino, debiendo explicarse la Constitución política de la Monarquía en todas las Universidades y establecimientos literarios donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas».

Son retazos de lo que quiso alumbrar aquella primera Constitución y cuyos preceptos quedaron arrinconados años más tarde tras el regreso a España de Fernando VII. Pero la semilla quedó plantada.

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