Diario de León

El vía crucis de votar desde lejos

Las estrictas condiciones para ejercer el voto obligan a muchos de los 46.673 leoneses en el extranjero a renunciar a su derecho constitucional ante la cita del domingo Argentina, Francia y México son los países con más potenciales electores.

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c.lladó / m.C.cachafeiro| león

Fuera de España hay más de dos millones de potenciales votantes —trabajadores, estudiantes, militares, marinos, misioneros y pescadores— para quienes la administración ha ideado unos sistemas de votación tan complejos que la inmensa mayoría acaba sucumbiendo al vía crucis burocrático y opta por no votar. De León, 46.673, según el censo cerrado por el Instituto Nacional de Estadística el pasado mes de marzo. Más que ciudadanos de Astorga, La Bañeza y Villablino juntos.

Entre los más de dos millones de inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), los casi 3.000 militares en misiones en el exterior, los miembros de la marina mercante y los trabajadores de barcos de pesca en altura suman tantos votos como toda la provincia de Sevilla o las Islas Canarias. En León, destacan por países Argentina, con 16.455; Francia, con 5.966, o México, con 3.258. El resto, de toda la geografía mundial. Por haber, hay leoneses hasta en Ucrania, Iraq, Zimbabwe, Togo... En total, en más de un centenar de países

Para todos ellos, y con el objetivo del impedir el fraude, se estableció un sistema de votación tan complejo, con instrucciones tan confusas, con tantos requisitos y con unos plazos tan ajustados, que en las elecciones de 2011, no votó el 94 por ciento de los residentes en el extranjero.

El vía crucis de los votantes en el extranjero comenzó ya en marzo, cuando tuvieron siete días para acudir a su consulado y comprobar si figuraban en el censo y para reclamar su inclusión, un trámite que se podía realizar solo de manera presencial.

Solo ese paso resulta complicado para quienes viven en ciudades donde no hay consulado español o en alguno de los más de 40 países en los que España no tiene representación diplomática, como es el caso de Madagascar, Georgia o Islandia.

A continuación, el votante debe «rogar» por correo y con un formulario oficial que la Oficina del Censo Electoral le envíe la documentación: un gran sobre con las papeletas de las candidaturas al Congreso y al Senado de todos los partidos y los sobres de votación.

Para facilitar el proceso, el Ministerio de Asuntos Exteriores detalla los trámites y pasos a seguir en un documento con instrucciones tan prolijas y clarificadoras como que la documentación se enviará «no más tarde del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria, en aquellas provincias donde no hubiese sido impugnada la proclamación de candidatos, y en las restantes, no más tarde del cuadragésimo segundo». Este paso, aparentemente sencillo, se complica para los votantes que residen en países con un sistema de correos deficiente o en zonas aisladas, como ocurre en grandes zonas de África y Sudamérica. Y llega el momento de votar, lo que de nuevo deja al votante a merced del sistema de correos local u obligado a volver al consulado para depositar su voto.

Tampoco lo tienen fácil los cerca de 3.000 militares españoles destinados en misiones de paz en el extranjero.

Para poder votar, ellos deben, en primer lugar, informar al comandante de su buque o jefe de su unidad, que enviará una lista al Ministerio de Defensa, que tramitará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo a las correspondientes delegaciones de la Oficina del Censo Electoral. Cada Delegación Provincial remite la documentación al Ministerio para que se la haga llegar a cada militar inscrito, que votará en la base en la que esté destinado.

Los votos emitidos pasan a manos del comandante del buque o jefe de unidad, que los custodiará hasta que sean recogidos por el encargado de su transporte a territorio nacional.

El Ministerio de Defensa hace llegar los votos recibidos a Correos y Telégrafos antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones, y este organismo los remitirá con carácter urgente a la Mesa electoral que corresponda a cada votante.

Algo parecido sucede con las personas embarcadas por largos periodos de tiempo que se ven obligadas a votar desde alta mar o en puertos extranjeros en los que, por supuesto, no están empadronados. La ley también contempla la posibilidad de que el personal de los buques de la marina mercante o la flota pesquera de altura abanderados en España pueden ejercer su derecho a voto.

Para ello, primero deben pedir por radiotelegrafía un certificado de inscripción en el censo a la oficina correspondiente a la localidad en la que residan normalmente, que será la responsable de hacerles llegar los documentos necesarios para votar.

El mensaje deberá incluir, además de los datos del votante, el nombre del buque en que se encuentra embarcado y los puertos a los que tenga previsto arribar el buque, con indicación de las fechas concretas de su llegada a puerto.

Otra forma de recibir la documentación es especificar si está previsto encontrarse en alta mar con otro buque que salga de puerto español y que pueda llevar el sobre con las papeletas y documentos necesarios. Para ello, deberá indicar, de nuevo por radiomensaje, el nombre del armador y del buque que pueda llevar la documentación.

La ley especifica que, en periodo electoral y para estos menesteres, los servicios de radiotelegrafía de los buques tendrán la consideración de «dependencias delegadas del Servicio de Correos» y que los comandantes y capitanes o el oficial en el que expresamente deleguen la de «funcionarios encargados de la recepción de la solicitud» de voto.

Una vez recibida toda la documentación, y escogidas las papeletas de su voto, el elector debe enviarlo por correo certificado y urgente, desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque a la Mesa electoral en que le corresponda votar.

El Estado regula el ejercicio del derecho constitucional de sufragio mediante la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, LOREG 5/1985 de 19 de junio (LOREG). Tienen derecho a votar los ciudadanos mayores de edad que figuren inscritos en el Censo Electoral.

El Censo Electoral de los nacionales españoles está compuesto por el censo de los electores residentes en España (CER) y por el censo de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero. La inscripción en el CERA de los españoles residentes-ausentes que viven en el extranjero se realiza a través de los consulados con la inscripción como residente en el registro de matrícula consular, que es obligatoria para los españoles que residen permanentemente en el extranjero. Para solicitar la inscripción en el registro de matrícula consular se necesita disponer de una cita previa que se tiene que solicitar por internet a través de la página Web de este consulado general. La inscripción en el CER se realiza a través del padrón municipal en España.

A estos efectos, explican fuentes oficiales, los electores españoles residentes en el extranjero, en el momento de solicitar su inscripción como residente en el registro de matrícula consular, tienen que determinar un municipio de inscripción en España a efectos electorales para la formación del censo de residentes-ausentes que viven en el extranjero según los criterios siguientes: Para quienes hayan residido en España, el municipio de su última residencia y para los que no hayan residido en España, el municipio de mayor arraigo, propio o de alguno de los ascendientes. Queda claro que todo son facilidades.

Los electores que soliciten la inscripción en un municipio distinto al de su última residencia en España deberán presentar una declaración explicativa de su elección aportando los documentos que lo justifiquen. En su defecto el municipio de inscripción en España a efectos electorales lo determinará de oficio la oficina consular con los datos que disponga.

El municipio de inscripción en España a efectos electorales así determinado permanecerá inalterable salvo que se modifiquen las circunstancias que lo motivaron o salvo que se haya determinado de oficio por las oficinas consulares. Todo, muy fácil para quien sólo quiere meter la papeleta en la urna. «Hay que tener en cuenta que para los españoles que residen en el exterior, en el censo cerrado para cada elección, no se tendrán en cuenta los cambios de adscripción de una circunscripción electoral a otra producidos en el año anterior a la fecha de la convocatoria», explican las mismas fuentes.

En total, 2.116.050 castellanos y leoneses están llamados a las urnas en las elecciones generales del próximo 28 de abril, de ellos 1.961.844 personas residentes en España y 154.206, en el extranjero, el denominado voto CERA.

El censo total previsto para estos comicios supone una caída de 19.962 personas (-0,9 por ciento) respecto a las elecciones de junio de 2016, cuando fueron 2.136.012 los castellanos y leoneses llamados a las urnas. De ellos, el censo de españoles residentes en el extranjero con derecho a voto se ha incrementado en un 6,1 por ciento (de 145.315 personas en 2016 a 154.206 en 2019), mientras que el censo de los residentes en España ha descendido en un 1,4 por ciento (de 1.990.697 en 2016 a 1.961.844 en 2019), según fuentes oficiales.

Por provincias, León es la que cuenta con mayor número de electores, con 433.583, seguida por Valladolid (432.562) y Salamanca (306.072). Les siguen Burgos (299.337), Zamora (169.195), Palencia (141.711), Ávila (137.119), Segovia (119.615) y la provincia con menor número de electores es Soria, con 76.856. En Castilla y León se han proclamado un total de 93 candidaturas al Congreso de los Diputados distribuidas de la siguiente manera: 12 en Valladolid; 11 en Segovia; 10 en Ávila, León, Palencia, Salamanca, Soria y Zamora; y 9 en Burgos. Al Senado son 10 en la provincia leonesa después de Valladolid con 11.

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