La Junta Electoral abre expediente al presidente catalán por pedir el voto
La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido abrir un expediente sancionador al presidente de la Generalitat de Cataluña, Pasqual Maragall, por entender que en su mensaje institucional del pasado viernes vulneró las normas que impiden a los poderes públicos pedir la participación en un referéndum. La JEC se reunió ayer en el Congreso para analizar la denuncia presentada en ese sentido por el PP, que entendía que el mensaje institucional de Maragall, emitido por televisión pocas horas antes del inicio de la jornada de reflexión ante el referéndum sobre el nuevo estatuto de Cataluña, vulneró la Ley Electoral, la de Referéndum y los acuerdos previos de la Junta Electoral. En su resolución, la JEC señala que «los términos de la declaración institucional» de Maragall «constituyen objetivamente infracción de lo previsto en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General» (Loreg). Añade que como esa conducta es imputable directamente a Maragall, «sin perjuicio de lo que resulte del expediente», debe incoársele un expediente sancionador para el que designa como instructor al vocal de la Junta Juan Gonzalo Martínez Micó y secretario al de la propia JEC, Manuel Alba Navarro. El artículo de la Loreg que, según la Junta, vulneró Maragall es el que establece que los poderes públicos que convocan una consulta pueden realizar una campaña institucional «destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores».