La compañía debe buscar alternativas e indemnizar
Aunque la prioridad de los veraneantes y viajeros afectados por la suspensión de vuelos es buscar medios de transporte alternativos que les permitan cumplir sus planes en la medida de lo posible, existe una normativa que obliga a las compañías aéreas a buscar soluciones para los pasajeros y a compensarles con una serie de indemnizaciones. Desde febrero del pasado año existe además un reglamento comunitario que establece normas comunes sobre asistencia a los pasajeros. Las que pueden aplicarse en el caso de esta huelga son las siguientes, según la revista Consumer: 1 Causas que puede alegar la compañía para cancelar un vuelo Inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de la compañía. 2 Derechos de los pasajeros ante la situación La compañía debe ofrecer información sobre transportes alternativos y planteará al viajero la posibilidad de que le devuelvan el dinero. Además, si se producen retrasos la compañía deberá dar a los pasajeros comida y refrescos suficientes, dos llamadas telefónicas, alojamiento gratuito en un hotel cuando sea necesario; o devolver el dinero si el retraso es de más de cinco horas y el viajero ya no quiere volar. 3 Reembolsos La compañía debolerá el coste íntegro del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada; o también a la ya efectuada cuando el vuelo no se corresponda con la intención inicial del pasajero. 4 Compensaciones por cancelación La cancelación de vuelos tiene establecidas una serie de compensaciones económicas, que van desde los 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros hasta los 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros, y para los demás de entre 1.500 y 3.500 kilómetros. La compensación será de 600 euros para los casos no comprendidos en los apartados anteriores. La compañía realizará la compensación en metálico o a través de transferencia bancaria, cheque o en bonos de viaje u otros servicios si así lo prefiere el viajero. 5 Compensaciones pese al transporte alternativo La compañía podrá reducir a la mitad las compensaciones siempre que los retrasos no superen las dos horas en el caso de los vuelos de hasta 1.500 kilómetros, de no más de tres horas para los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros, y para los demás de entre 1.500 y 3.500 kilómetros; y no superior a cuatro horas para el resto de los vuelos. 6 Anulación del derecho a compensación El pasajero no tendrá derecho a indemnización si se le ha informado de la cancelación del vuelo al menos con dos semanas de antelación, o bien si se le avisa con siete días de antelación y se le ofrece un transporte alternativo que permita llegar a destino con menos de cuatro horas de retraso sobre la hora prevista. Tampoco debe indemnizarse cuando las cancelaciones se deban a circunstancias extraordinarias inevitables. 7 Formular quejas o reclamaciones Para formular una queja o reclamación el pasajero deberá solicitar las horas de reclamaciones, que estarán a su disposición en los mostradores de información o de venta de billetes de todas las compañías aéreas. Estas compañías son responsables de las incidencias cuando se haya contratado sólo el transporte; pero en caso de viajes combinados hay que reclamar a las agencias de viajes, puesto que ellas son las responsables del cumplimiento de las condiciones contratadas.