Diario de León

Tras las competencias y las instituciones, los derechos

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N. González - león
León

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Si la primera reforma del Estatuto de Autonomía, en el año 1994, de Castilla y León fue la de las competencias, y la segunda, en 1999, la de las instituciones, la que sin duda se culminará a lo largo del próximo 2007 es la reforma de los derechos sociales. La introducción de una amplia carta de derechos sociales en el texto estatutario es una de sus grandes novedades, pero hay más. El Reino de León En el preámbulo En el Preámbulo del Estatuto se destaca por primera vez la contribución del Reino de León a la formación de la comunidad autónoma y se reconoce que Castilla y León es fruto de la unión de los dos territorios históricos que le dan nombre. Asimismo, se recuerda que en 1188 se celebraron en León «las primeras Cortes de la historia de Europa». Por último, el preámbulo también recuerda que en el momento de la unión definitiva del Reino de León con la Corona de Castilla, en 1230, la de León se componía de los territorios de León, Asturias, Galicia y Extremadura, mientras que la de Castilla englobaba a la Vieja Castilla histórica y a las actuales comunidades de Madrid y Castilla-La Mancha. El leonés Por primera vez Por primera vez el Estatuto reconoce el leonés como patrimonio lingüístico de la comunidad. Comunidad histórica La definición También por primera vez el Estatuto define a Castilla y León como una comunidad histórica y cultural que ha forjado un espacio de encuentro, diálogo y respeto entre las realidades que la conforman. Derechos sociales Título Primero En el Título I, totalmente nuevo, se incluye un catálogo de derechos de los castellanos y leoneses y se define al propio Estatuto como norma institucional básica garante de esos derechos. El Bierzo Título Segundo Asimismo, el Título II del Estatuto reconoce la pluralidad y singularidad de los territorios que conforman Castilla y León, entre los que se encuentran realidades como la Comarca del Bierzo, "con una prolongada trayectoria institucional". De este modo también se incluye por primera vez una mención expresa al Bierzo, única comarca oficial de Castilla y León. Europa Título Cuarto En el Título IV, también de nueva incorporación, se regula con mayor precisión las relaciones de cooperación con el Estado y las demás comunidades autónomas y sitúa a la comunidad en Europa y en el mundo. Es el único apartado de todo el Estatuto donde se habla de región y no de comunidad. Nivel competencial Título Quinto En el Título V se adapta el nivel competencial de la comunidad hasta el máximo desarrollo, perfilando con mayor precisión algunas competencias como la educación o la sanidad, y ampliando otras, como la gestión del agua.

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