Diario de León
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CONSENSO (¿SIN LÍMITES?) Francisco Iglesias Carreño prepalszl@gmail.com Ese nacer de cada individuo, y ya desde 1948, se hace en un lugar concreto y en una circunstancialidad/ambiente/f familia/sociedad que le pone sello de identidad a cada sujeto, y categoriza a esta, a la identidad, en el nivel de derecho universal. La ligazón entre los artículos 2,6 y 15, y otros, de la DUDDHH nos sostiene en esa apoyatura, y con ello vamos al Artículo 10 de la Constitución´1978 Española, o sea caminamos, con la identidad individual (¿acaso no grupal?), por el texto constitucional aprobado el 6-12-1978 por la Voluntad Soberana de la Nación Española. Si sabemos lo que nos dice la Constitución Espàñola´1931 y los efectos singulares/grupales que produjo y como, aun con el desiderátum de la guerra (in)civil y la posterior dictadura/régimen, se prolongaron en la España Nación los efectos identitarios/antropológicos , efectuando un suma y sigue que, de forma arto curiosa, enlaza el 10-12-1948 con la DUDDHH y que, sea dicho con rotundidad, la Constitución Española´1978 respalda a plenitud. El texto de la Constitución Española´1978 es el que es y no es otro, ¡y nunca ha sido otro!, y del mismo tenemos hacia la persona humana, hacia el ciudadano, una estimaciones/consideraciones/ salvaguardias que no se pueden, ¡ni se deben!, obviar. Tal y tan concreto texto respalda tanto la identidad singular de los ciudadanos como, y ello es ampliamente trascendente, la identidad grupal. El acto de la votación del texto constitucional, en la jornada que fue del 6-12-1978, fue realizado por cada elector, por todos ellos, tanto desde su identidad singular como de la grupal correspondiente, y su acción democrática mancomunada plasmo la Voluntad Soberana de la nación Española. No existe, dentro de la España Nación, otro tipo de Voluntad soberana que la ya plasmada en el propio texto constitucional. El texto constitucional de 1978,justo es decirlo, surge por una convergencia de propuestas de varios grupos políticos en aras de lograr un texto constituyente que hiciera posible la convivencia cívica, singular y grupal, de los ciudadanos españoles dentro de, como marco insoslayable, una monarquía parlamentaria. Se atribuye a tal negociación política un aparataje argumental de voluntad convergente (salir del impasse/momento), como también una cierta sensación de arreglo/parcheo/provisionalidad que, bautizado con la expresión de consenso, pone a la consideración de los ciudadanos/electores un determinado/concreto /específico texto sobre el que decidir, en al jornada del 6-12-1978, en votación democrática. El resultado de la votación ya es conocido pero, debemos añadir, que el mismo supone la incorporación, guste o no guste, de la ciudadanía, de toda la ciudadanía a la propiedad completa de todo el articulado constitucional. Esa tal propiedad de la ciudadanía sobre la Constitución Española´1978 lleva aparejada la prevalencia de las identidades singulares/grupales de sus miembros que han votado el 6-12-1978 desde una ubicación identitaria concreta en aras de su perdurabilidad y jamás en que se presenten máculas a la misma y mucho menos anulaciones, tergiversaciones u ocultaciones. Estamos hablando del derecho universal a la identidad, estamos hablando del Articulo 10-2 de la Constitución Española´1978, y por tanto también ,claro está, de su Preámbulo donde de forma directa/explicita/concreta se dice, entre otras consideraciones, que la Nación Española tiene entre sus fines: Proteger a todos los españoles (amparo singular) y pueblos (amparo grupal) de España en el ejercicio de los derechos humanos (derecho identitario),sus culturas y tradiciones (raíces antropológicas),lenguas e instituciones (derechos sociales). Los pasos subsiguientes del caminar en vigencia de la Constitución Española´1978 , desde el 29-12-1978, no pueden ser enfocados/instrumentados/dirigidos en alteración de las identidades constitucionales de los ciudadanos, ni pueden, en nuestro criterio político, fijar unas nuevas identidades (ni singulares ni grupales). El llamado consenso constituyente fue hasta el texto pre-constitucional de 1978, lo plasmo en la disposición que se sometió a la consulta del referéndum (del día de la Constitución) y desde ahí al BOE y la propiedad compartida de todos y cada uno de los ciudadanos españoles en todos y cada uno de sus respectivos Pueblos que tienen carta de naturaleza expresa en ese momento. Es conocido, sumamente conocido, que los Pueblos (la identidad grupal) de la España Nación, no se inventan el día 6-12-1978, que vienen de antes, de un antes que ya estaba en la Constitución Española´1931 y que enlaza, a través de 1833, con la Constitución Española´1812. Los consensos en la España Nación, a posteriori del 29-12-1978, tienen, en nuestro criterio político, unos límites concretos en el propio texto de la Constitución Española´1978, y por mucho ruido externo que escuchemos, incluido el del 1981, su articulado prevalece.

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