Diario de León
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León

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Mi padre, fallecido el pasado mes de mayo a la edad de 73 años, sufrió en 1980 un accidente de trabajo que derivó en una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual. Al cumplimiento de los 55 años, al no estar desarrollando ninguna otra actividad y según la legislación vigente, su pensión se incrementa en un 20% (incapacidad permanente cualificada). En el año 2006, con 65 años, presenta la solicitud de jubilación al amparo de lo previsto en los convenios internacionales, por breves periodos de trabajo en Suiza en los años 60. Este país le reconoce una pensión que en cuantía del año 2015 es de 564,86 € ANUALES, con abono por una sola vez al inicio de cada año. Esta situación se mantiene inalterada hasta su fallecimiento. Mi madre ha solicitado la pensión de viudedad que legalmente le corresponde. A finales de noviembre llega la “grata sorpresa”: El INSS nos remite una carta en la que nos anuncia, a los legítimos herederos de mi padre (esposa y dos hijas), el cobro indebido del “incremento del 20%” de la pensión de incapacidad permanente, al considerarlo incompatible con la percepción de la ridícula pensión de suiza. Pero lo más bueno es que nos reclama cuatro años de retroactividad, en total casi 12.000,00 €. ¿Cómo es posible que a mi padre, con expediente de jubilación suiza presentado en 2006, le permitan percibir ambas prestaciones durante todos estos años, y una vez fallecido, la Seguridad Social le reclame con cuatro años de retroactividad? ¿Es esta la administración que nos merecemos los españoles? ¿Cómo es posible que resulte de peor condición una persona que se vio obligada a emigrar unos cuantos meses en los años 60 que una persona que ha desarrollado toda su actividad laboral en España? Doctores tiene la iglesia.

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