La ley electoral tiene que modificarse
Tribuna | julio iglesias cubría
presidente de la asociación autonomía omañesa. abogado máster of comparative law. columbia univertity. new york
Al menos en los municipios de menos de mil habitantes, con siete concejales, la Ley Orgánica 5/ l985 de 19 de junio del Régimen Electoral General tiene una aplicación inconstitucional. Siendo important ísimo destacar que en España los entes locales forman parte de la estructura general de la administración del Estado. Por ejemplo, la población del Ayuntamiento de Riello, cuyo censo en la actualidad recoge 730 vecinos, está asentada en 39 núcleos, siendo el más numeroso de España y de Europa. Nada tiene que ver por tanto esta realidad con el sufragio en otras localidades de mayor tamaño a las que hasta ahora la ley otorga el mismo tratamiento.
Pero independientemente de que todas las corporaciones locales se elijan en la actualidad por el pleno del ayuntamiento, la ley no matiza un sistema que de hecho respete la igualdad para elegir los miembros de las mesas lectorales, sus presidentes y sus vocales. Se limita a señalar que el sorteo ha de ser público y que con una mera comprobación de datos sobre el censo se obtienen los nombres de los componentes de las mesas electorales. En municipios de menos de mil habitantes, como el caso de Riello, la ley ordena que se saquen de un bombo tantas bolas que cuenten los vecinos (tres para este caso por los 730). El número obtenido será el primer presidente de mesa y , siempre que reúna los requisitos de ser mayor de edad, tener menos de 65 años y poseer el titulo de bachiller o el de formación profesional. A partir de ahí se seguirán designando (no eligiendo) los vocales de las mesas con la condición de que sepan leer y escribir. Requisitos establecidos en el artículo 26 de la ley.
Si suponemos que el número elegido en el sorteo de Riello fue el 321, del que era titular una persona que no tenía los títulos requeridos, habría que seguir buscando (no en el pleno, que ya concluyó con el sorteo, sino internamente en el Ayuntamiento con el secretario y el alcalde) al primer poseedor en el censo con los requisitos. Pero cómo se garantiza que el procedimiento es transparente? Si por fin el primer resultado recae en el número 350 que resulta llamarse Darío Melcón Rodríguez y tan sólo tenemos que designar diecisiete vecinos más para completar las dos mesas que existen en Riello para las elecciones, ocurriría que todos los números anteriores al 350 y seguramente el último tercio del censo no podrían ser designados. Pero es que, además, los familiares de Melcón (si fuesen varios) al tener dicha familia un cierto status económico, tendrían muchas posibilidades de presidir la otra mesa.
Así, año tras año en las mesas seguirían posiblemente estando presididas por familiares y compuestas por muchos de los también mismos vocales.
Parece mentira, pero nada hay más cierto. Cuando algunos políticos se convierten en caciques y, elección tras elección, se aseguran el poder en pequeños municipios como del nuestro, al menos, no consienten «en gastar» una hora (no más) en sacar en el sorteo las bolas necesarias para cubrir los dieciocho puestos de las dos mesas electorales, con la trascendencia que ello representa para poseer un sistema democrático y eficaz. Nuestra lotería nacional es un claro ejemplo. El sorteo de Navidad, que se hace por el método tradicional, comienza a las nueve y dura toda la mañana.
Tratar de encontrar en el derecho comparado un país moderno que exija a sus ciudadanos algo más que el simple saber leer y escribir en el año 2010 para componer las mesas electorales es misión imposible. Los títulos están trasnochados. La igualdad está por encima de todo. En todas nuestras elecciones municipales el secretario del ayuntamiento, como auténtica autoridad del Estado, está presente en la completa jornada electoral para asesorar en cuanto haga falta.
Entiendo que la subcomisión del Congreso de los Diputados que está en estos momentos estudiando la oportuna reforma de la Ley Electoral ha de sopesar estas reflexiones y modernizar con sensatez esta importantísima fuente del poder local, descentralizado, que afecta tanto a las pequeñas localidades que como en caso de Riello, se están apresuradamente despoblando sin que ni el grupo de sabios contratados por la Junta den con las soluciones oportunas para evitarlo.