Diario de León
Publicado por
ANTONIO PAPELL
León

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E l ministro Caamaño acaba de instar la gran reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de la democracia, una asignatura pendiente de nuestra modernización jurídica que, en esencia, consiste en que el fiscal investigue el delito y que el juez garantice los derechos del investigado, antes de que tenga lugar el juicio propiamente dicho. Que sea el ministerio fiscal y no el juez quien investigue el delito supone dar mayor relevancia al principio acusatorio que define al proceso penal y potenciar los rasgos de inmediatez y oralidad que la Constitución demanda y que sólo muy circunstancialmente, casi a título experimental, se han aplicado en los procedimientos penales por delitos menores, con ensayos del tipo de los llamados «juicios rápidos». Las razones políticas de la reforma son de diversa índole. En primer lugar, se trata de homologar nuestro sistema judicial con los de nuestro entorno, poniendo así fin a una excentricidad que ha sido con frecuencia mal interpretada y que causa conflictos en los foros supranacionales (el juez instructor queda contaminado y por tanto impedido para juzgar la causa que ha instruido, como es natural y como recogen los convenios internacionales suscritos por España).

En segundo lugar, se potencia la presunción de inocencia, tan difícil de preservar en el actual modelo en el que la investigación judicial ya tiene un contenido subjetivo acusatorio que señala al reo con una inconveniente carga reprobatoria. La razón por la que el Gobierno ha decidido precisamente ahora aprobar este proyecto de ley, que con toda probabilidad no podrá tramitarse en lo que resta de esta legislatura es, probablemente, que el Ejecutivo ha llegado a la conclusión de que han cedido buena parte de las resistencias que se oponían al cambio, la de los jueces y la del principal partido de oposición. Según todos los indicios, el PP está ya convencido de la necesidad de la mudanza y habría expresado su disposición al consenso.

La fiscalía, mal definida en la Constitución, no ha gozado aquí de demasiado prestigio por considerársela un apéndice del Ejecutivo. Sin embargo, el hecho de que el fiscal del Estado no pueda ser removido -”existen causas tasadas para el cese, una de ellas el cambio del gobierno que lo designó-” y el control parlamentario a que está sujeto -”el Parlamento debe valorar sus méritos durante una comparecencia personal-” ha mitigado las sospechas, que ceden completamente si se piensa que todos los actos de la instrucción que afecten a la situación del investigado deben ser supervisados por un juez. Así las cosas, es plausible la actitud de el ministro de Justicia en particular y del Gobierno en general al haber llevado las cámaras una reforma que podrá fácilmente conseguir el consenso de las principales fuerzas y que, en estos o parecidos términos, deberá ser tramitada por el próximo gobierno entrante para culminar un aspecto importante de nuestras estructuras democráticas.

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