TRIBUNA
Otro modelo de gestión (II)
Restallar el conjunto del sistema organizativo pide disociar las necesidades organizativas de la administración popular de los requerimientos organizativos del Estado; redefinir el perfil y concepto de funcionario, mudar la forma de plaza en propiedad por la de capacitación homologada para ejercer puestos de la administración pública con las mismas consecuencias de los trabajadores de la empresa privada, bajo la premisa de que el funcionamiento de la Administración se garantiza por los sistemas y no por la persona, resolviendo la discriminación social entre el trabajador inmune a los resultados y el dependiente de los mismos, y aumentar la asesoría certificada independiente y en competencia, posibilitando la flexibilidad de la Administración; variar, por ejemplo, los criterios de creación/supresión de puestos de trabajo en función del número de usuarios y no de la división territorial político/administrativa; incrementar la productividad y la eficiencia en correlación a la disponibilidad de la tecnología y a cómo se utiliza (eficacia organizativa). Se trata de aproximar la gestión de la Administración a la de las instituciones privadas exitosas.
Es desproporcionadamente mayor la legislación que emana del poder ejecutivo que la que dispone el legislativo y aquella incrementa constantemente la burocracia y los costes del sistema. A fin de suprimir esos costes indirectos es indispensable revisar de manera sustancial la vorágine del ordenamiento administrativo, manantial inagotable de todos ellos, limitando la potestad legislativa, como máximo, a dos escalones, el supranacional o estatal, y un segundo dedicado taxativamente a la adaptación de la legislación comunitaria europea o nacional al ámbito territorial local y al control de la gestión de la Administración, privando a los entes gestores y administradores de esa capacidad, con lo que, aparte de lograr una separación real entre el poder ejecutivo y el legislativo, se libere a la economía de la asfixiante carga que provoca su desenfrenada fabricación normativa. Contener el gasto discrecional conlleva sistematizar ese control, es decir, implementar un control administrativo que impida corrupción y corruptelas, un control operativo que milimetre el gasto, y un control de costes que vigile las desviaciones presupuestarias. Este segundo escalón legislativo debería ser el reducto de las autonomías. Alcanzar el principio de división de poderes hace ineludible, una vez más, modificar y diferenciar el proceso electoral en cada caso.
A su vez es indispensable recortar el precio de la energía mediante opciones de eficiencia energética y no subvencionando excesos de capacidad, costes financieros por falta de capital propio y compensaciones políticas. Desnudar a la energía de todos aquellos costes ajenos a su producción y comercialización. Utilizar criterios objetivos en su generación y no de oportunidad política. Eludir intereses privados y «autonómicos» en la estrategia energética nacional.
Evidentemente los planteamientos enunciados atentan contra la denominada partitocracia, alejando a los profesionales de la política del manejo económico, mas que nadie dude que las revoluciones, que antes se hacían con las armas y dejaban incontables muertos, en las sociedades desarrolladas las protagonizarán los concursos de acreedores que con su violencia económica dejarán innumerables pobres e incalculable miseria si no se actúa preventiva e incisivamente, pues con lavados de cara ni se cura el cáncer ni se evitan defunciones.
Y sobre el modelo de administración leonesa, la anterior propuesta y su factibilidad se puede atropar en el modelo tradicional Concejil leonés, un caso de inteligencia organizativa histórica desollada por el absolutismo con la imposición de ayuntamientos, el autoritarismo con nombramientos desde las alcaldías y la partitocracia con el proceso electoral de las pedanías. En ese sentido, no hay que confundir modelo de juntas vecinales con modelo concejil, ya que en el primero, el actual, los nombramientos se proponen desde los partidos y ayuntamientos y en el segundo, el secular leonés, se produce en el Concejo, asamblea demócrata popular. Realidades bien distintas y contrapuestas.
Ese modelo esencial leonés es un sistema organizativo patrimonial o económico pues gestiona la propiedad comunal, flexible ya que nombra y suprime cargos según se necesiten y se renuevan, como máximo, anualmente, con un proceso electoral que busca la dirección inteligente en cuanto se elige a los dirigentes sin ningún tipo de descarte y se les obliga a la ejecución del cargo, (se presume se escoge a los mejores y se les compele al ejercicio como contribución comunitaria). Se trata de una organización territorial descentralizada. No necesita ayuntamientos.
Su financiación proviene básicamente de la propiedad comunal que revierte fundamentalmente en la posesión y usufructo vecinal. El ejercicio de los cargos y la contribución laboral comunitaria se cimienta en el voluntariado. La fuente de derechos y obligaciones es la costumbre. El derecho electoral se ejecuta a mano alzada. Aparta lo económico de lo político. Es la organización del comunal.
Por el contrario, la organización local actual basada en ayuntamientos, es política, partidista, funcionarial, se renueva cuatrienalmente y está diseñada al servicio de una administración centralista, es una organización diseñada desde arriba, desde el Estado, y no desde la base, desde los pueblos. Retribuye, sobre todos, gastos fijos. El proceso electoral es costoso. Facilita que la mala gestión perdure, como poco, durante cuatro años. Se financia de modo impositivo y de forma deficitaria, partidaria y discriminatoria desde la Administración Pública. Abusa del ordenamiento administrativo confundiendo el poder legislativo con el ejecutivo.
Obviamente una reorganización sustentada en la actualización de ese modelo leonés choca con los intereses y la propia filosofía organizativa interna de los grandes partidos nacionales, una mentalidad histórica de España centralista y la entelequia del dibujo autonómico actual.
Sin embargo, actualizar e innovar el modelo tradicional en León no requiere mucho más que superponer la comarcalización representativa y relevar en la Diputación la designación política por la representación comarcal. Sí sería más compleja la micronización de las ciudades en divisiones vecinales y de barrio, mas ¿no existen urbanizaciones con comunidades de propietarios?, nada comparable con la centralización y concentración que terminarán en que por los pueblos leoneses solamente caminen las sombras de los paredones arruinados y que del centro de las ciudades se alejen calles hacia barrios cada vez más en penumbra bajo luces de penuria.
España y León precisan una revolución de la esperanza.