TRIBUNA
La fiesta de Las Cantaderas

El domingo precedente a la festividad litúrgica de San Froilán, se celebra en León la secular fiesta de Las Cantaderas, un ceremonial que rememora el oprobioso «Tributo de las Cien Doncellas», la legendaria y controvertida batalla de Clavijo, «flor de nuestra heroica historia», en palabras de Mariano D. Berrueta, y la aparición ecuestre del apóstol Santiago, inclinándose en favor de las tropas cristianas en aquella contienda.
Ateniéndonos a la tradición, anotemos que en el monte Laturce, a unos 14 kilómetros de Logroño, se enfrentaron las tropas de Ramiro I (842-850) y las huestes del príncipe omeya Abd al-Rahmán II (833-852). Era el 22 de mayo del año 844. El triunfo del monarca astur hizo posible la liberación del «nefando tributo», concertado, décadas antes, entre el rey Mauregato (784-789) y el emirato cordobés, y por el cual el monarca cristiano entregaba anualmente al sarraceno cincuenta doncellas procedentes de la nobleza y otras cincuenta provenientes del pueblo llano. El memorable suceso se perpetuó en esta antigua Corte de Reyes, cristalizando luego en una de sus más bellas conmemoraciones.
Las Cantaderas tienen en León un enorme eco histórico, religioso y tradicional. El cisterciense P. Atanasio Lobera, que fue testigo ocular en 1595, así lo refrenda en su obra Grandezas de la Iglesia y de la ciudad de León , dada a la imprenta un año después. Allí, narra las características y peculiaridades de esta festividad que entonces, en esta antigua Urbe Regia, cada año se llevaba a término durante cuatro días, 14, 15, 16 y 17 de agosto, y en su desarrollo estaban implicadas cuatro parroquias: San Marcelo, Nuestra Señora del Mercado, San Martín y Santa Ana, que aportaban cada una de ellas «doce niñas de hasta diez o doce años, las más graciosas que hallan, y más diestras en danzar y bailar». La Pícara Justina fue también testigo de los hechos: «vinieron unas danzas de mozas, que llamaban las cantaderas (…) que no iban a cantar, sino a bailar. Por cierto, que las pudieran llamar bailaderas y no cantaderas». Y añade más adelante: «Las cantaderas del señor San Marciel [se refiere a la parroquia del patrón de la Ciudad] llevaban por guía delante de sí una que llamaban la Sotadera, la cosa más vieja y mala que vi en toda mi vida…». Y es que a la sazón, ataviada a la usanza morisca, como anota el predicho P. Lobera, la «Sotadera», que era una representante enviada desde Córdoba para elegir a las «Cien Doncellas», salía de la iglesia de San Marcelo. En cambio, los atabales y el salterio, que figuraban asimismo en la comitiva, lo hacían del templo de Nuestra Señora del Mercado.
Hoy, como ayer, el hermoso cortejo cívico-religioso de las Cantaderas es una estampa que embellecen los rangos de la emotividad. Desde el Palacio de la Poridad, el Corregimiento, en «forma de ciudad», se dirige hacia la S. I. Catedral, acompañada por los «Cuatro Reyes de Armas», es decir, los cuatro maceros, privilegio concedido por el rey Juan II, y ratificado por Carlos II, el 5 de febrero de 1666, así como por la policía municipal de gala y la banda de música. Precede a la representación edilicia un vistoso carro engalanado, tirado por una pareja de bueyes que exhiben dos roscas de pan en las astas, y, por supuesto, las Cantaderas, que llevan sus cestillos colmados con los frutos del ofrecimiento, típicos todos ellos del campo leonés.
El acto, propiamente dicho, comienza en el lienzo sur del claustro catedralicio, muy cerca de la puerta de la «Gomia», ante Nuestra Señora del Foro y Oferta de Regla, efigiada en el tímpano del sepulcro protogótico del chantre Munio Ponzardi, fallecido el 19 de septiembre de 1240. En su conjunto, el grupo escultórico está relacionado con otro románico que, procedente de la anterior catedral, se custodia en la Sala de Piedra, antigua capilla de Santa Catalina, del museo catedralicio. Uno y otro están vinculados con el castillo de manteca y las dos fuentes grandes de miel que todos los años, el día de la Natividad de Nuestro Señor, como obsequio a Santa María de la Asunción, ofrecía el abad de San Isidoro al obispo de León y al cabildo catedralicio, en virtud de la concordia suscrita entre el prelado legionense y el abad isidoriano. Según Raimundo Rodríguez Vega, el acuerdo estuvo en vigor 437 años, de 1159 a 1596. Allí, pues, la Sotadera deposita el arco floral que porta, y las Cantaderas, sus banastos. El cuarto de toro tradicional que fija el capítulo XV de las «Políticas Ceremonias» del Marqués de Fuente Oyuelo, se ha sustituido por una cantidad económica. Luego, el síndico municipal y el capitular canonical abordan la defensa de sus tesis, y, naturalmente, se inicia la discusión.
El síndico manifiesta que hace la entrega como ofrenda, por supuesto, con carácter libre y voluntario, es decir, como un acto de devoción y dádiva a Nuestra Señora. Y el capitular le replica que acepta el ofrecimiento, pero dejándole bien claro que lo recibe en condición de foro u obligación. Tras otras dos intervenciones dialécticas, impregnadas de una oratoria rotunda y elocuente, cada uno de los interlocutores indican a sus respectivos fedatarios que levanten acta de lo sucedido. El escribano municipal da fe de que se trata de una donación, de una oferta, y el notario eclesiástico registra sin ambages que el foro u obligación no admite dudas. Y hasta el año que viene.
A la conclusión de esta controversia, se celebra la Eucaristía. Y a la finalización de ésta, ante la imagen de la Virgen Blanca, radicada en el parteluz de la Puerta del Juicio Final, las Cantaderas bailan la Cantiga X de Alfonso el Sabio: «¿Donna d’as Donnas?, lo mismo que han hecho al llegar y ante Nuestra Señora del Foro u Oferta. Para entonces, los carros engalanados empiezan a llegar a la plaza de Santa María del Camino, próximo punto de destino de la municipalidad.
La fiesta de las Cantanderas «ofrece de lleno una de las glorias que tan brillante hicieron en todo el orbe la ciudad y Reyno de León». Este aserto consta en un acta capitular de fecha 19 de julio de 1826, citada por Julio Puyol, en su estudio crítico acerca de la Pícara Justina. Como es verificable, su vigencia es plena. Y su validez resulta incuestionable.