EN POSITIVO
¿Devolver el patrimonio a su lugar de origen?
R ecientemente, el grupo municipal de la UPL en el Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo ha propuesto que se solicite la devolución de dos bustos-relicarios que se encontraban en la Colegiata villafranquina hasta que un párroco las trasladó «con nocturnidad y alevosía» al Museo de los Caminos de Astorga, donde se conservan.
Este es un ejemplo de las innumerables iniciativas que reivindican el retorno de bienes artísticos o históricos de distinta tipología a su lugar de origen. Ha ocurrido y continúa ocurriendo con reclamaciones entre estados, entre distintas regiones e instituciones del mismo país y entre distintos municipios o museos de la misma provincia. Hay casos paradigmáticos como el patrimonio de antiguas civilizaciones depositado en el British Museum o en el Louvre. En España, quizás el más recurrido es el caso de La Dama de Elche o ya, entre nosotros, el de la Cruz de Peñalba.
No se trata de un asunto menor. Para poder formar una opinión, me van a permitir que, además de los argumentos de carácter patriótico como «recuperar lo nuestro» o «reparar el expolio», incorpore al debate otros argumentos que deberían considerarse junto a los motivos sentimentales. Me voy a referir a tres: la forma de la salida del bien de su lugar de origen, la propiedad previa de los bienes y la garantía de su conservación, si se produce el regreso.
Sobre el primero, es claro que si el traslado fue, en su momento, de mutuo acuerdo (hay muchos casos), poco se puede objetar. Sin embargo, si fue resultado de un robo, de un expolio o de una «donación» más o menos discutible o indocumentada (todavía hay más casos, sobre todo en lugares pequeños) la reivindicación parece más fundada. Respecto a la propiedad, es obvio que nadie puede reclamar lo que no es suyo de modo que, para basar el retorno, los documentos y la labor de los historiadores deberían adquirir un papel destacado. El último argumento, el de la conservación del patrimonio, es el que convendría que primase, en mi opinión, en todo el debate. Contar con medidas de conservación adecuadas para el retorno del bien en cuestión es esencial. Con esta garantía cobra mayor fuerza una reivindicación fundada, ya sea popular o institucional y siempre contando con una argumentación documentada del derecho de propiedad en cada caso.
De todos modos, no se debe generalizar. En ocasiones la reclamación del retorno resulta un argumento solvente a partir de la garantía de una adecuada conservación aunque en otros casos, la devolución puede implicar un riesgo de pérdida o deterioro. Por eso, figuras como las cesiones temporales o las copias certificadas han sido y son soluciones sino completas sí suficientes de un problema que no debe tratarse en términos absolutos. Su resolución debe centrarse en cada caso concreto, con argumentos solventes tanto jurídicos como técnicos, no sólo sentimentales y siempre partiendo del sentido común y el acuerdo.