Diario de León

TRIBUNA

Incentivos fiscales o el último que apague la luz

Publicado por
Yawar Nazir Alonso MBA IE
León

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H ace ya casi un año publiqué en estas páginas un artículo titulado El chollo de heredar en determinadas regiones , cuyo contenido considero que sigue plenamente vigente, ya que una vez estudiado el Proyecto de Presupuestos de Castilla y León para 2018 acordado entre el Partido Popular y Ciudadanos, se observa que el retoque en el Impuesto sobre Sucesiones carece de relevancia.

El único cambio es el aumento del mínimo exento de 300 mil a 400 mil euros en herencias entre ascendientes o descendientes y cónyuges. Siguen siendo totalmente confiscatorios los supuestos de herencias entre familiares hasta el cuarto grado consanguíneo, es decir, hermanos, tíos, sobrinos o primos hermanos. Como expliqué en su momento, a la ausencia del anterior mínimo exento se añade un tipo impositivo al que se le aplica un coeficiente multiplicador de 1,5882, continúan sin deflactar los tramos de bases imponibles y se mantienen unas valoraciones para inmuebles ajenas a la realidad.

Recientemente Ciudadanos ha llegado a una acuerdo con el PSOE en Andalucía, incrementando el mínimo exento desde 250 mil a 1 millón de euros en las mismas circunstancias comentadas anteriormente y manteniendo idéntica problemática.

En este momento, y al calor de los traslados de empresas catalanas a otras regiones, es necesario hacer referencia a otro Impuesto cedido a las comunidades autónomas, el Impuesto sobre el Patrimonio, ya que una adecuada gestión de los tributos puede ser un incentivo añadido para atraer nuevos contribuyentes,

El citado impuesto se introdujo en 1977 en el marco de la Ley sobre Medidas Urgentes de Reforma Fiscal, estableciéndose con carácter excepcional y transitorio. De hecho se llamaba Impuesto extraordinario sobre el Patrimonio. Después de diversas modificaciones legislativas, el Gobierno Zapatero lo suprimió de facto con efectos 1 de enero de 2008, mediante bonificación del 100% en la cuota al entender que gravaba esencialmente patrimonios medios y lo reintroduce en 2011 con carácter temporal para ese año y 2012 en una de las habituales piruetas a las que nos tenía acostumbrados. Esta «temporalidad» se ha ido extendiendo todos los años por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Como decía Milton Friedman «no hay nada más permanente que un programa temporal de Gobierno».

Se trata de un tributo que recae sobre la titularidad de bienes y derechos, prácticamente inexistente en Europa, habiéndose derogado en múltiples países y ahora mismo en Francia se está poniendo fecha de caducidad a su homólogo ‘Impôt sur la fortune’ o ISF.

Nos encontramos ante un impuesto con bajísima recaudación, así, en el Proyecto de Presupuestos de Castilla y León para 2018 se estima en 38 millones de euros, es decir, el 0,34% de los 10.859 millones de euros con los que se espera financiar el gasto del próximo año. La escasa recaudación hace pensar que existe un número importante de poseedores de patrimonios medios y altos con residencia fiscal fuera de Castilla y León, especialmente en Madrid, con independencia de la ubicación de sus bienes, por lo que se pierde además la recaudación de otros tributos.

Baste decir que el titular de bienes o derechos tributa por los rendimientos que le produzcan, pero también en el Impuesto sobre el Patrimonio por su mera posesión.

Los tipos impositivos, van del 0,20% hasta el 2,5% anual por las cantidades superiores al mínimo exento de 700 mil euros, claramente superiores a los rendimientos que producen activos sin riesgo como los emitidos por el Estado, por lo que pueden darse fácilmente supuestos en los que la cuota por el Impuesto sea superior a los ingresos declarados.

Al devengarse el Impuesto en el lugar de residencia fiscal, se incentiva la deslocalización por motivos tributarios, por lo que si un residente en Castilla y León con alto ingreso y patrimonio se traslada a Madrid, nuestra comunidad perdería no solamente el impuesto, sino el 50% de IRPF que le cede el Estado aunque los bienes poseídos permanezcan aquí.

Valga decir que la recaudación esperada por el concepto en cuestión es solo el 2% del citado 50% de IRPF que el Estado transfiere a Castilla y León. Añádase que en el supuesto de fallecimiento, sus herederos tampoco tributarían en la Comunidad.

7 de cada 10 de las más de 2000 empresas que han abandonado Cataluña tras los recientes acontecimientos se han trasladado a la Comunidad de Madrid, la cual atrae cada vez más inversiones, no sólo por su masa industrial y de servicios sino por la bondad de su sistema tributario en comparación con otras regiones. El Impuesto sobre Sucesiones está bonificado al 99% entre padres e hijos, así como entre cónyuges, mientras que no se tributa por el Impuesto sobre el Patrimonio desde 2008. Estadísticas de la Agencia Tributaria nos muestran que Madrid sigue incrementando año tras año el número de personas con patrimonios que tributarían si sus titulares residiesen en otras regiones.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades considera que el domicilio fiscal de una Sociedad radica en el domicilio social siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. Por tanto, en los supuestos en los que se deslocalice el domicilio fiscal, habría que trasladar personas y recursos para que la actividad sea real y no simbólica, con el objeto de no incurrir en fraude de Ley.

Por poner un ejemplo, Banco Sabadell ha trasladado a Madrid el gabinete de Presidencia y la Secretaría General y hay previstos más movimientos. El mismo presidente Josep Oliú habría adquirido una vivienda en la capital, por lo que sería de esperar que como personas físicas de altos ingresos y patrimonio, trasladen su residencia fiscal con lo que ello implica de ahorro para ellos.

La principal patronal Catalana, Foment del Treball advierte de la demolición de la economía catalana en cuatro fases y las consecuencias no serán inmediatas: 1.- Emigración de empresas, 2.- Inversiones destinadas a Cataluña se llevan a otros lugares, 3.- Los territorios compiten por ofrecer ventajas fiscales, 4.- Las grandes empresas trasladarán empleados fuera.

En conclusión, una comunidad como la de Castilla y León que pierde más de 20 mil residentes todos los años, el equivalente al 1% anual y que ha sido incapaz de revertir esa tendencia debe de pensar en otras fórmulas con el objeto de no sólo dejar de perder, sino atraer contribuyentes en vez de abrasar a impuestos a los que van quedando.

Una posibilidad, como mínimo, es copiar lo que Madrid lleva haciendo desde hace años, bonificación del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones para los familiares más cercanos y supresión de facto del Impuesto sobre el Patrimonio.

Y ello ya, en el Presupuesto que se está ahora discutiendo para 2018, con el objeto de poder añadir un incentivo más al traslado de empresas catalanas o de cualquier otra comunidad en vez de estar sentados esperando a que vengan, teniendo además en cuenta además que cualquier modificación del modelo de financiación autonómica va a perjudicar a esta Comunidad birregional, ya que recibimos mucho más de lo que aportamos al conjunto.

Con ello comprobamos que los impuestos pueden dar lugar a la deslocalización de personas y empresas, aunque hay casos de agradecer.

Los desorbitados impuestos de los laboristas británicos, con Harold Wilson de premier y tipos en el IRPF de hasta el 83% o en algunos epígrafes del 98% hicieron que Mick Jagger contratase a Rupert Lowenstein como asesor en 1968. Su primera medida fue diseñar un plan de deslocalización fiscal de los Rolling Stones, vendiendo todas sus propiedades en el Reino Unido, derechos de autor controlados a través de una compañía en las Antillas Holandesa, que a su vez participaba en la holandesa Promotone BV dueña de las grabaciones, ensayos en Canadá y residencia física en el Sur de Francia.

Gracias a ello tenemos la maravilla del doble vinilo «Exile on Main Street» grabado en la bodega de Villa Nellcôte, la casa de Keith Richards en Villefranche sur Mer, Costa Azul. Por cierto, si les pilla por la zona, no dejen de ir a cenar al Château de la Chèvre D’or.

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