Diario de León

Publicado por
Isidoro Álvarez Sacristán De la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
León

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A principio de los años 80 se discutía, ante la nueva redacción de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cómo había de componerse el Consejo del Poder Judicial. Pues la redacción de la Constitución ofrecía varias deducciones, de tal forma que podría interpretarse para que tal poder fuera independiente o que pudiera someterse a los otros poderes del Estado. Para analizarlo de una forma extensiva, se ha de saber que la Constitución, como norma democrática, está redactada con una exquisita separación de poderes. Así, como es sabido, el Poder Legislativo se incluye en el Título III sobre las Corte Generales, el Título IV sobre el Ejecutivo y Gobierno, y el Título VI del Poder Judicial. Es evidente que se han querido separar — e independizar— los tres poderes que componen un sistema político moderno y democrático.

La controversia comenzó al querer interpretar la redacción del artículo 122.3 de la CE por el cual se decía cómo debía de regularse uno de los poderes del Estado: El Judicial. Decía —dice— que el Poder Judicial estará integrado por 20 miembros; de ellos 4 a propuesta del Congreso y 4 del Senado. Y los otros 12 «en los términos que establezca la Ley Orgánica». En esta elección comenzó la polémica. Para unos estaba claro que la Ley no podía establecer que los 12 restantes los eligieran ni el Congreso ni el Senado, puesto que si así hubiera sido lo hubiera dicho la CE.

De forma que, como se dice en Derecho, donde la Ley no distingue no hay porqué distinguir. Bien claro lo dijeron los constituyentes; 8 a propuesta de las Cortes y los 12 restantes, lo que diga la Ley; pero no por el Legislativo nuevamente. Es cierto que se dice «por la Ley», pero no por el otro Poder, por mucho que éste tenga el poder de legislar, puesto que habría una intromisión de un poder sobre otro.

En los regímenes dictatoriales se dice que existe unidad de poder y coordinación de funciones; con nuestro sistema de nombramiento de «todos» los vocales de Poder Judicial, se estaría en una división de poderes con unidad de actuación (mejor, unidad de intromisión). Recuerdo que sobre aquella polémica terció el diputado Juan Mari Bandrés (ya fallecido qepd) y argumentando que si la propia Constitución dice que «la justicia emana del pueblo», deberían ser las Cortes —representantes del pueblo— las que nombrasen a los miembros del Gobierno del Poder Judicial.

También se pronunció el Tribunal Constitucional corroborando que no era inconstitucional que nombrasen las Cortes a todos, olvidando que la CE —y por su artículo 66— no prescribe estas competencias. Es más, desde nuestro punto de vista se puede conculcar la imparcialidad de los referidos vocales, al estar propuestos por la composición política. De tal suerte que se ven sometidos a los vaivenes de la actividad política, de la ideología, en fin. Se corrobora así el dicho que con este sistema se está politizando la justicia.

Lo que se legisla en la nueva Ley del Poder Judicial no es lo que mandó la CE. De la separación —original— de 8 por las cámaras y 12 por otro sistema; ahora, cada una de las cámaras «elegirá diez vocales». Y hay que preguntarse ¿dónde ordena eso la CE? En ninguna parte. Se pretende que sean los partidos —a través de un poder— los que elijan a los miembros directivos del otro poder. Es decir los jueces a las órdenes —eso sí por elección— del partido más numeroso. Aquella máxima de Montesquieu de que «el poder debe de frenar al poder», queda relegada por la intersección de los tres poderes del Estado. Eso era lo que se quería por la intervención de la justicia en el sistema comunista, para que «la conciencia jurídica del juez corrija la aplicación de la Ley». O lo que es lo mismo el Poder Judicial al servicio de una ideología política «a través de la conciencia jurídica socialista del juez» (Vyshinsky).

Con estas influencias es muy fácil el trapicheo de los nombramientos de los altos tribunales, opinar sobre directrices o involucrarse en las tendencias ideológizantes. Da vergüenza oír que tal vocal del Poder es progresista o conservador. Tal es la moneda de títulos que se le endilgan a algunos jueces. Cuando la progresía se mira al espejo de las ideas del siglo XIX, la política aleja al Poder Judicial de su misión y como diría Galdós: «Comprábanse los destinos y la justicia era objeto de granjería» (El Audaz. IV 286). Sería, en efecto, una utilización ilícita de la justicia por medio de los políticos. Como se ha visto últimamente, las negociaciones, «el cambio de cromos» entre partidos políticos o, como alguna asociación de jueces —políticamente significada— dando órdenes a «los y las» (sic) vocales de su asociación sobre determinados nombramientos.

A veces se olvidan que se es poder, pero un Poder del Estado, en consonancia con los otros poderes. Las intromisiones u oposiciones producen una disonancia que no permiten la concordia social ni ofrecen a los ciudadanos la garantía suficiente para la convivencia. El Poder Judicial debe ser independiente por sí mismo, y capaz de engarzarse en las tareas que tiene encomendadas por le Constitución, que emana del pueblo y para el pueblo, sin que pueda estar sometido a una determinada ideología, lo que devendría en una justicia totalitaria, y que podría convertirle, sin contrapoder, en «comuna», que por su propia historia será retrógrada y ajena por completo al progreso. Puesto que la misión principal de «todo» Poder —y más el Judicial— es propugnar el valor superior: la justicia.

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