TRIBUNA
Diálogo y Constitución

I nsistentemente se oye decir a los políticos —sobre todo disidentes— que es necesario el diálogo, así sin más, sin posiciones de salida— ni de llegada— sobre cualquier situación social, económica o institucional. Define la RAE el diálogo como: «discusión o trato en busca de avenencia». Pero es necesario que para ello se sitúen en estadios semejantes, para evitar lo que también define la Academia como «diálogo de besugos» (incoherencia) o «diálogo de sordos» (no atención).
Algunas veces, se invoca la Constitución como base de partida o como marco de discusión. Hay que decir, en primer lugar, que la Constitución no es, por sí, dialogable —permítase el vocablo— pues ella misma fue objeto de diálogo, discusión, negociación y acuerdo de quien ostentaba en aquel momento la legitimación para hacerlo y con el plus añadido , del poder integral y absoluto del pueblo español que la aprobó con una mayoría aplastante. Desde ese momento el diálogo sobre los valores quedó fijado. Y en efecto, no aparece el diálogo como «valores superiores del ordenamiento político», puesto que ellos mismos, en sí, fueron protagonistas del diálogo y el acuerdo.
Ya no es posible dialogar sobre el texto de la Constitución, lo que sí es la interpretación. Así lo dice el artículo 1º del la Ley que crea el Tribunal Constitucional: «…. Interprete supremo de la Constitución». De forma, que déjense ustedes de «diálogo de besugos«, y hagan caso a lo que dice la Ley. Y cuando me refiero a los demás, estoy señalando a los partidos políticos, cuyos dirigentes deben de leerse la creación de su ideología que «deberán respetar los valores constitucionales» o, en caso contrario, será declarado ilegal cuando «vulnere las libertades y derechos fundamentales», «cuando fomente o propicie la violencia» o «cuando apoye políticamente la violencia terrorista… el miedo y la intimidación…» (Ley de Partidos Políticos).
Bajo esta perspectiva, sería imposible un diálogo por varios motivos: A) porque no se puede hablar ni razonar con quien está plagado de ilegalidades en su actuación; con el que amenaza, insulta, descalifica, se sitúa en una afrenta predeterminada. Y, como diría Ortega: «y toda su vida se convierte en una táctica defensiva contra los demás, compuesta de odio, de acritud, de maledicencia, de intriga, de fraude» (El espectador, 348). (Algún lector ya habrá adivinado a qué interlocutor de petición de dialogo me estoy refiriendo). B) En segundo lugar porque lo que a veces se quiere dialogar o acordar es ontológicamente imposibles. Nuestro Código Civil es sabio al decir que las condiciones imposibles «y las prohibidas por la Ley», se tendrán por no puestas.
Ya hemos dicho que el diálogo está ínsito como valor en el artículo 2 de la CE. No obstante a través de su texto se encuentran vocablos que lo determinan: así en el Preámbulo el principio de «colaboración para las relaciones pacíficas»; en el art. 156 se refiere a las Comunidades Autónomas como «colaboradoras del Estado»; en varios pasajes, casi se ordena o se exige, el principio de «solidaridad; y sobre todo ofrece a los Sindicatos un sentido de Estado para «colaborar» y «asesoramiento» con el Gobierno, con la creación del Consejo Económico y Social —como función Constitucional— de «diálogo y deliberación». No faltan instituciones, plataformas, organismos, observatorios, etc., que provean a los poderes públicos y les ofrezcan acuerdos nacidos de un diálogo.
Pero es cierto, que si las premisas de partida son contrapuestas y no están dentro del marco de la Constitución o de la Ley, sería una reunión imposible, un diálogo ante la sordera de un interlocutor o la advertencia amenazante de un puño al aire. Tanto los grupos sociales como los partidos políticos tienen sus apetencias o sus ideologías, pero los regidores políticos se ven desbordados, a veces, con atender reivindicaciones contrapuestas; por un lado un grupo se manifiesta contra el cierre de una mina, y a pocos kilometro otro grupo, igual reivindicativo, manifiesta su rechazo a la apertura de otra mina.
En otra ocasión ya nos ocupamos de esta materia y comentábamos de aquellos que tienen tal espíritu dialogante que dicen: «he matado a tu padre, ahora vamos a dialogar». El único lugar del diálogo político que pueda tener resultados legales es el Parlamento —las Cortes—; pues se ha dicho (J. J. Solozábal), que todos los preceptos relativos a los derechos solo pueden fijarse a través del legislador. Parece una evidencia, pero no lo es para los que olvidando la Norma Suprema, y apropiándose de un «talante dialogante», —que casi siempre denota la intención de imponer sus criterios por encima de la mayoría, en un egocentrismo opositor—– pasan por encima de la legalidad y advierten al contrario sobre una visible deslealtad en las relaciones comunes. A este tipo de personajes les tacha Valdés de «…de baxo ingenio y poco juizio» (Diálogo de la lengua, 91); quieren imponer su criterio al socaire de inventos y mentiras atávicas. Lo más importante de las relaciones sociales es el Derecho en su conjunto que, como se dice en la Constitución, es democrático y social. Si no existe aquél es imposible que desde esta perspectiva legal (es decir democrática) se pueda invocar el diálogo.