Diario de León

La quema de residuos vegetales y las brujas

Publicado por
Pedro Bahíllo
León

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Cualquiera que haya intentado informarse de cómo hacer una quema de restos agrícolas o forestales en ayuntamientos, Agricultura o Medio Ambiente habrá comprobado que puede recibir tantas opiniones distintas como estrellas hay en el cielo. Voy a tratar de resumirles lo que se pretendió legislar: está prohibida la quema con carácter general, salvó por autorización de la comunidad autónoma debido a razones justificadas de prevención de incendios o prevención de plagas (bien motivado en este segundo supuesto). Casi, casi cumplimos con la directiva europea… hasta que llegó un pequeño grupo de presión: los propietarios de pequeñas explotaciones agrarias, que alegaron que no podían asumir los costes de utilizar procedimientos distintos a la quema (gasoil, mano de obra y demás) y se les exceptuó del cumplimiento de la ley. En definitiva, solo se pueden quemar restos vegetales, previa autorización o comunicación, por razones fitosanitarias (motivando que no se puede eliminar con otros procedimientos), por prevención de incendios o si se es propietario de una pequeña explotación.

No debía resultar tan complicado…, pues sí. El Gobierno de España para legislar tal cosa redactó un artículo de dos párrafos farragosos en los que, más o menos, su lectura venía a decir: «la razón de la sinrazón que a mi razón se hace, de tal manera que mi razón enflaquece; que con razón me quejo de la vuestra fermosura». No es así del todo y el que padezca de masoquismo puede leerlo en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, aunque ambos textos llevan a lo mismo: «para desentrañarlos te enfrascas tanto en su lectura que te puedes pasar las noches leyendo de claro en claro, y los días de turbio en turbio, y del poco dormir y del mucho leer se te seca el cerebro y acabas perdiendo el juicio».

Quijotadas aparte, esta ley emana de una directiva europea que trata de reducir las emisiones de contaminantes atmosféricos. El interés general es indiscutible, siempre que no se discuta la necesidad de luchar contra el cambio climático, y se exceptúa su cumplimiento cuando existen otras dos razones de interés general: prevenir la propagación de plagas o incendios forestales. Sin embargo, con la excepción a la ley de las pequeñas explotaciones agrarias y teniendo en cuenta que suponen la inmensa mayoría, el resultado es que justificamos nuestra adhesión a la directiva europea al mismo tiempo que seguimos pegándoles fuego a la mayor parte de los residuos forestales y agrícolas. No seré yo quien cuestione la excepción a la ley respecto las pequeñas explotaciones agrarias, incluso me resultaría obsceno criticarla cuando esto incide significativamente, según ellos, en la reducción de costes de producción en un momento tan complicado para nuestro sector primario y para tantas familias que sufren la escalada de precios en productos tan esenciales como las verduras. En la aplicación de la directiva europea, además de la pésima redacción del citado artículo de la Ley de Residuos y los inconvenientes que acarrearía su estricta exigencia a los pequeños productores, surgen otros dos problemillas: uno por incompetencia, se les olvido definir en la Ley qué se entiende por pequeña explotación, y otro debido tal vez al estilo de vida de sus señorías, tan aristocrático, opulento y alejado de la realidad del común de los mortales, que les lleva a proponer una sanción mínima de dos mil eurazos por quemar sin permiso unas plantitas de tomate.

No obstante, el Ministerio para la Transición Ecológica emitió una nota interpretativa del artículo 27.3 donde, entre otras cosas, se recoge el concepto de pequeña explotación (se trata de una empresa dentro de la categoría de pyme). Esto resulta fundamental para recortar el número de interpretaciones distintas que se suceden sobre dicho término. Ahora lo difícil es entender cómo algunos siguen llegando a la conclusión de que, por ejemplo, una mujer octogenaria que quiere quemar los restos de sus repollos constituye una explotación agraria. Le he dado vueltas y vueltas al asunto y pienso que, tal vez, no se pretenda poner el interés de algunos particulares por encima del bien común, sino que existe otro asuntillo de interés general: facilitar que se llene el Bierzo de humo para espantar las brujas.

Los bercianos tenemos una mano envidiable en lo que a espantar brujas se refiere. Somos expertos en el uso de los residuos húmedos, las combustiones lentas y con poco oxígeno para lograr extraordinarias emisiones atmosféricas. Nos basta con un pequeño carretillo de restos de berza y plantas de tomate y pimiento para ocultar dos kilómetros de la carretera de la Espina o dejar Carracedelo como un decorado de Jack el Destripador. ¿Quién no recuerda el Bierzo oculto bajo una cortina de humo y con columnas de quemas autorizadas surgiendo a doquier mientras bajaba el Puerto del Manzanal y todo ello a pesar de la dificultad para renovar el aire debido a las condiciones orográficas? Claro que, después de unos años en los que, primero por la pandemia y luego debido a la entrada en vigor de esta norma (a pesar de supuestos incumplimientos), nos hemos encontrado con nuestra querida hoya limpia y a merced de las brujas. Sin embargo, se me ocurre que proteger nuestra salud, la de los ex-mineros que sufren de silicosis o la de tantos niños con problemas de asma, también resulta de interés general. Sí, igual merece la pena disfrutar de esta novedad para salir en bici, correr o admirar la belleza de nuestra comarca libre de humos innecesarios, en definitiva, cuidarnos y cuidar de nuestra gente. Tampoco deberíamos olvidar que, aunque remitamos una comunicación de quema en el caso de restos domésticos de huertas, frutales, jardines…, se está incumpliendo la ley o que las autorizaciones por motivos de incendios y plagas solo puede concederlas la administración autonómica.

Merece la pena intentar el cambio en beneficio de tod@s y aquellos que aún le tengan miedo a las brujas las pueden ahuyentar agitando las ramitas de un sauco.

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