¿Negociar con asesinos?
El 27 de diciembre, tras una nevada intensa, se consumaba la moción de censura en el Ayuntamiento de Garrafe de Torío que unos tránsfugas -¿expulsados?- de dos partidos presentaron contra la alcaldesa que gobernaba en coalición con otro grupo político. Hasta aquí todo ¿normal?. El caso es que la moción de censura se justificaba en la paralización del Ayuntamiento, en la mejora del servicio a los ciudadanos, en... Hasta aquí todo ¿normal?. Pues resulta que una de las mejoras que han notado los vecinos de todos los pueblos del Ayuntamiento de Garrafe de Torío ha sido la recogida de basuras. Desde la toma de posesión del nuevo alcalde tránsfuga (27 de diciembre) no se ha recogido la basura en el municipio. Los contenedores rebosan basura, con la suerte de que las bajas temperaturas evitan los olores y podredumbres. 17 días ya parecen muchos. Las «malas lenguas» de las gentes de la ribera del Torío comentan si el nuevo alcalde se ha reimpuesto el sueldo que gozaba en su anterior etapa al frente del Ayuntamiento y las arcas municipales ya no dan para el servicio de recogida de basura. Cristino Torío (Villaverde de Arriba) La parte II del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa contiene una «Carta de los derechos fundamentales de la Unión» en la que ese recogen los que ya son los derechos esenciales de los ciudadanos de la UE. Entre en vigor o no la Constitución, esta Carta ha sido aprobada por los estados y la han incorporado al Tratado porque siempre hace bonito hablar de dignidad, libertad e igualdad. La redacción de declaraciones de derechos y libertades ha sido un paso esencial en la lucha por el reconocimiento y protección de la dignidad del ser humano. Pero pronto se vio que la mera enunciación de derechos no servía para nada si no se arbitraban mecanismos para asegurar su eficacia -de poco sirve reconocer el derecho a la integridad física si no se persigue y castiga la tortura, por ejemplo- así que el siguiente paso, lento pues supuso otra lucha contra los que ostentaban el poder político, fue proteger los derechos reconocidos y dificultar los medios por los que se pueden establecer las excepciones, arma siempre peligrosa en manos del gobernante. Nuestra Constitución de 1978 es fruto de esta evolución y establece instrumentos para reclamar el cumplimiento y respeto de los mencionados derechos (procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios y recursos de amparo e inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional) además de exigir una mayoría cualificada en el Congreso de los Diputados para aprobar leyes que regulen el ejercicio y desarrollo de las libertades reconocidas en su texto. ¿Qué hace el Tratado en esta materia? Nada, simplemente deja las cosas como están. Enumera una serie de derechos y dice que su reconocimiento y respeto nunca será inferior a lo que reconocen los Estados miembros ni el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 -que sólo los protege precariamente, pues la vulneración del mismo sólo supone una multa para el Estado infractor y nunca el restablecimiento de la situación anterior a la lesión de ¡un derecho humano!-. Por otra parte debe deducirse que las reclamaciones por incumplimiento de estos derechos a manos de las instituciones de la UE se harán ante el Tribunal de Justicia como cualquier otra, sin procedimiento especial; porque ¿qué diferencia hay entre violar un derecho fundamental y que un Estado incumpla las obligaciones derivadas de una ley marco europeam, antes conocidas como «directivas»?. Para este viaje no nos hacían falta alforjas, y menos, maletas de piel de marca. Jorge Cabezas Navarro (Ponferrada) Pelagius (Gijón; edición digital)