Diario de León

EN POCAS PALABRAS

¿Por qué ocho años?

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LA LIMITACIÓN de mandatos tiene sentido con respecto al jefe del Estado en los regímenes presidencialistas: en ellos, el presidente de la República, que ostenta funciones ejecutivas, no puede ser censurado ni revocado por el Parlamento, de manera que, mediante aquella restricción, se logra un deseable equilibrio entre poderes. Por el contrario, carece de sentido dicho límite en los regímenes parlamentarios, en que el primer ministro o presidente del Gobierno no ha sido elegido directamente por los ciudadanos sino, en elección de segundo grado, por las cámaras legislativas, como sucede por ejemplo en España. En estos casos, el jefe del Poder Ejecutivo puede ser descabalgado del poder y sustituido por otro mediante una simple moción de censura. Aquí, Aznar introdujo la limitación a dos mandatos -ocho años- para impulsar su propia opción, que tenía grandes dificultades para prosperar. Ahora, Mariano Rajoy, su epígono, imita al maestro, en lo que sin duda es un bien intencionado intento de desmentir las encuestas, que de momento mantienen al presidente del PP como líder de la oposición.

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