Deberán cubrir el accidente de un cliente que debía un recibo
La Audiencia de Valencia ha condenado a una compañía de seguros a pagar los gastos de un cliente que sufrió un accidente de tráfico a pesar de que le había caducado, por impago, la prima, aplicando al caso el «mes de gracia» en la cobertura de seguros. La sentencia de la Sección Séptima desestima así el recurso de apelación interpuesto por la compañía contra un fallo anterior que ahora queda confirmado.
Los hechos se remontan al año 2005, cuando se produjo un accidente de circulación.
El Juzgado de Primera Instancia número 16 de Valencia estimó parcialmente la demanda de uno de los conductores implicados contra otros dos y sus aseguradoras.
En lo que respecta a la cobertura de la aseguradora, el tribunal señala que el contrato de seguro de cobertura anual, del 6 de agosto del 2004 a esa misma fecha del año siguiente, no estaba vigente en el momento del suceso, y que así se le había comunicado al asegurado.
No obstante, y a pesar de aceptar que la baja del seguro fue por impago, entiende que el contrato no refiere a una prima única anual sino a «una prima sucesiva en cuanto que se había pagado ya la de la anualidad anterior», lo que hace aplicable al caso el -˜mes de gracia-™ en la cobertura que regula el artículo 15.2 de la Ley de Contrato de Seguro.