VÍA LIBRE AL RITO MUSULMÁN
La Junta permitirá entierros sin ataúd
Los musulmanes podrán inhumar a sus muertos directamente en tierra, sin féretro y envueltos en una sábana, como lo establece su tradición. El nuevo proyecto que regula la política sanitaria mortuoria en Castilla y León desarrollará órdenes para el aislamiento, profundidad y estudios hidrogeológicos que garanticen las condiciones sanitarias..

Recinto musulmán en el cementerio de León. RUBÉN DELGADO
La Dirección General de Salud Pública de Castilla y León incluye las inhumaciones directamente en tierra, sin un ataúd, en el proyecto de Decreto que modifica la política sanitaria mortuoria de Castilla y León. El cambio responde a una iniciativa presentada por el PP y aprobada en las Cortes, que afectará a los ciudadanos de religión musulmana de la Comunidad. Hasta ahora el entierro sin un féretro está prohibido por la Ley. El nuevo Decreto, que se encuentra en periodo de participación ciudadana, modifica el apartado 3 del artículo 18 para que conste que «todas las inhumaciones o cremaciones deberán efectuarse con féretros conforme a las especificaciones de este Decreto. No obstante lo anterior, por razones de confesionalidad, las inhumaciones podrán efectuarse directamente en tierra siempre y cuando se cumplan las condiciones que determine la Dirección General competente en materia de política sanitaria». «Las condiciones de las que habla el Decreto se desarrollarán en una segunda fase», explica a este periódico el jefe del Servicio de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de la Junta, Francisco Corzo Delibes. En la normativa que se incluirá en la segunda fase de la tramitación del Decreto se aprobará una orden sobre el aislamiento que debe cumplir el terreno, la profundidad, la separación entre los cuerpos y un estudio hidrogeológico. Esta nueva normativa afectará sólo a los cadáveres que no presenten riesgos para la salud pública, es decir, descarta a los fallecidos por una enfermedad infectocontagiosa o presenten riesgo radiológico.
La regulación de la nueva política sanitaria mortuoria responde a un acuerdo de cooperación nacional con la Comunidad Islámica del año 1992 que recogía el derecho de los musulmanes a disponer de parcelas propias y enterramientos por el rito islámico «que se paralizó con el Gobierno de Zapatero». Comunidades como Andalucía, Valencia y Asturias ya han desarrollado sus normativos para autorizar los enterramientos sin féretro. Aunque son los ayuntamientos los que tienen la competencia en materia funeraria «todas las comunidades hemos acordado con el Gobierno una Guía de Consenso sobre Sanidad Mortuoria para que podamos desarrollar políticas que vayan en el mismo sentido hasta que se aprueba una Ley Nacional sobre Sanidad Mortuoria, que va muy despacio», explica Corzo Delibes. La guía nacional se aprobó en la Comisión de Salud Pública el 24 de julio de 2018 y las comunidades autónomas legislan ajustándose a ese acuerdo.
En Castilla y León, sólo León y Burgos tienen recintos específicos destinados al entierro de personas de religión musulmana, aunque sin crucifijos, los cadáveres inhumados en esa zona—algo más de media docena en León— están en féretros. «Lo que hacemos hasta ahora es golpear con el ataúd para que toquen tierra, como establece su ritual religioso, pero no está permitido el enterramiento sin ataúd», asegura a este periódico Agustín Martínez, presidente de Serfunle (Servicios Funerarios de León).
El ritual cambiará tras la aprobación del nuevo Decreto. «Estaremos muy justos si conseguimos sacarlo adelante antes de que acabe la legislatura porque nos queda todavía el decreto de alegaciones e información pública», afirma Corzo Delibes.
Tanatopraxia
En el proyecto de Decreto que regula la política sanitaria mortuoria se regula la figura del tanatopractor (es profesional que maquilla y embalsama a los fallecidos) para la realización de las prácticas de conservación transitoria y embalsamamientos, que coexistirá junto con la del médico. «La creación del certificado de profesionalidad en tanatopraxia supone la necesidad de eliminar las previsiones establecidas anteriormente», asegura Corzo Delibes.
En la nueva normativa se elimina también el periodo de 24 horas para proceder a la conducción ordinaria o el traslado de un cadáver. «En la anterior normativa se necesitaba la firma del jefe del servicio de Sanidad pero ahora sólo será suficiente con una declaración responsable. En este Decreto se elimina el plazo de 24 horas de espera para un traslado».