Diario de León

Un juez indemniza al compañero de un gay muerto en accidente en Sevilla

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Ep - SEVILLA.

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La sentencia del juzgado de Instrucción número 13 de Sevilla que ha indemnizado con 84.606,06 euros al compañero de un homosexual fallecido en accidente de tráfico, fundamenta su razonamiento en que de no acordar esta indemnización por daño moral se incurriría en discriminación con respecto a las uniones de hecho entre parejas heterosexuales. La sentencia, que ha sido recurrida por la compañía asegurada Mapfre ante la Audiencia Provincial recoge que el fallecido y su pareja mantenían una relación de convivencia «con apariencia matrimonial» desde el año 1994, seis años antes del accidente, y califica esta convivencia de «estable, consolidada y practicada de forma externa, en público, y en el mismo hogar». Razona la juez que aunque en el sistema de valoración de daños incorporado como anexo a la ley 30/95, sobre responsabilidad civil y seguro de la circulación de vehículos a motor, no se contempla la indemnización por fallecimiento en uniones de hecho homosexuales, ha de estimarse la pretensión del denunciante porque, de no realizarse una interpretación analógica, «resultaría un trato discriminatorio». Añade la sentencia, que es pionera y puede contribuir a crear jurisprudencia, que con estas indemnizaciones se pretende el resarcimiento de los daños morales y de carácter patrimonial, y en este sentido «las consecuencias del fallecimiento en caso de uniones de heterosexuales y homosexuales han de estimarse equivalentes». La sentencia condena al conductor del vehículo que provocó el accidente, ocurrido el 16 de junio de 2000, a pagar una multa de 360 euros por una falta de imprudencia leve y a la aseguradora Mapfre a hacer frente a diversas indemnizaciones a los heridos.

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