Diario de León

ENTRE LA ESCUELA Y LA FAMILIA

La conciliación docente, un asunto de "buena voluntad"

La prelación horaria se ordena en plazas definitivas, provisionales e interinas

La conciliación de la vida familiar y laboral todavía es una asignatura pendiente.

La conciliación de la vida familiar y laboral todavía es una asignatura pendiente.Jesus F. Salvadores

Ana Gaitero
León

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El caso de la profesora de FP del CIFP Ciudad de León, a la que se le niega adaptar su horario de primeras clases a la entrada de su hija de ocho años en el centro de educación especial Paz Peña, donde no hay madrugadores, ha chocado con una orden ministerial de 1994 que regula las preferencias horarias en los centros de Secundaria. Es la ley de hierro de la elección de horarios en los centros.

Esta normativa solo tiene en cuenta, como factor de discriminación positiva, la antigüedad del profesorado. La prelación, en caso de conflicto, da prioridad al profesorado que tenga plaza definitiva en el centro, a continuación tienen preferencia provisionales y, por último, interinos, según explican representantes sindicales de enseñanza en León.

Introducir el factor conciliación a la hora de establecer preferencias horarias lo consideran «complicado» de objetivar. No ven claro cómo se podrían ordenar las prioridades de conciliación sin que se produzcan agravios, aunque admiten que la ley 1/2007, como ha recordado el Procurador del Común en el caso de Virginia Sáenz de Miera, conmina a las administraciones públicas a facilitar la conciliación de sus trabajadores y trabajadoras.

Estas casuísticas se dan sobre todo en los centros de secundaria, puesto que en primaria la permanencia en el centro tiene un horario más fijo de permanencia en el centro.

En Secundaria, y en el caso concreto de la FP, el profesorado tiene una carga lectiva de 18 horas semanales. «La elaboración de los horarios es compleja y hay muchas dificultades para dar gusto a todo el mundo. Cada centro lo gestiona a su manera», explica José Antonio Alegre, secretario de Enseñanza de Comisiones Obreras.

No se trata solo de ajustar las horas del profesorado, sino que «hay que repartir los grupos, el tipo de grupos, etc.». El equipo directivo puede atender unas desideratas y no otras. «Posiblemente no pueda atender todas y tiene que hacer que el horario salga». La Inspección educativa de cada centro y la Dirección provincial tienen la última palabra.

«Normalmente, estos casos se resuelven en la dinámica propia del centro», apunta Alegre. La «buena voluntad» es lo habitual en casos especialmente justificados. Y así debía haber sido, sostiene, en el caso de la profesora del CIFP Ciudad de León. «Hay situaciones graves que deben ser reconocidas, por sus circunstancias especiales», sostiene.

«Se prioriza la normativa de educación sobre la conciliación», comenta Alberto Fernández, secretario de Enseñanza de FSP-UGT.

La ley ampara al profesorado a la hora de ‘conciliar’ para reducir la jornada o solicitar excedencias lo que, en ambos casos, supone pérdida salarial equivalente. En el caso de excedencias, afecta además a las cotizaciones para la pensión, aunque tienen garantizada su plaza.

Según qué casos, una reducción de jornada puede no tener ventajas para el o la docente, a no ser que se pueda ajustar a las necesidades horarias de los grupos. «En un instituto, hacer un horario más compacto es más difícil que en una escuela primaria, donde una maestra puede reducir su jornada y dar tres días de clase y la interina los otros dos», explica Toni Ampudia, de Stele.

El presidente de la Junta de Personal Docente, Javier Ampudia, del sindicato de Enseñanza de Csif, señala que la pandemia es el caso paradigmático de las dificultades que se pueden plantear en la conciliación docente. Cuando se producían confinamientos selectivos de aulas por positivos, todas las familias afectadas tenían que hacer malabares, también los padres y/o madres que trabajan en la enseñanza con hijos e hijas en edad escolar.

La conciliación para la función pública está regulada en el decreto 59/2013. En el caso concreto de la educación, la orden 423/2014 es la que estipula los términos concretos. En esta orden se contempla la conciliación para casos de enfermedad grave de un hijo o parientes en primer grado, acreditado por el facultativo médico correspondiente.

Además del derecho a reducción de jornada por guarda legal, hasta los 12 años, y por atención a familiares de primer grado, el profesorado tiene derecho a cinco días de permiso cuando un familiar en primer grado está hospitalizado o con intervención ambulatoria que precisa vigilancia y a cuatro para familiares en segundo grado.

También existen dos días de asuntos particulares o moscosos durante el curso lectivo y cuatro durante la parte no lectiva. Estos últimos son potestativos del equipo directivo.

En cuanto a preferencia horaria, Ampudia señala que «si te has preocupado de decir al jefe de estudios tu necesidad de conciliación a principios de curso, todo jefe de estudios lo ajusta encantado». Otra cosa es cuando se dan situaciones sobrevenidas. «A esas alturas, el horario es imposible cambiar, porque supone un cambio para varias personas y también destruir la conciliación de otras personas», recalca.

Una de las batallas de conciliación en la que están inmersos los sindicatos en el ámbito de la función pública es que se reconozca la retribución para las ocho semanas de permiso de maternidad y paternidad que ahora sólo se puede disfrutar. «España ha preferido pagar la multa millonaria, antes que abonar este permiso», subraya. La lactancia (1 hora) puede ser otro caso de encaje conflictivo en los horarios.

«La elaboración de los horarios es compleja y hay muchas dificultades para dar gusto a todo el mundo», afirma José A. Alegre

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