Montes declarados de utilidad pública
El Congreso de los Diputados ha aprobado el proyecto de Ley de Montes, que sustituirá a la 1957, cuyo principal objetivo es la ordenación de los montes en busca de su gestión sostenible. El documento alcanza especial relevancia tras un accidentado verano en materia de incendios (5.022), ya que las cifras oficiales indican que hasta el 31 de agosto las llamas habían calcinado más de 119.000 hectáreas. En la actualidad, nuestro país tiene una masa forestal de 26 millones de hectáreas de las que 8,5 son de propiedad pública. Una de las principales novedades recogidas en el citado documento es que estos últimos pasarán a ser declarados como de «dominio público», convirtiéndose en inalienables, imprescriptibles e inembargables, lo que aumentará su protección. Podrán ser utilizados de forma libre y gratuita para los usos comunes y respetuosos con el medio ambiente y necesitarán de una concesión administrativa cuando se trate de usos especiales o privativos. En cuanto a los montes con mayor valor ecológico (los incluidos en zonas de peligro de incendios o en los espacios naturales y en la Red Natura 2000) entrarán a formar parte del Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Los de titularidad privada que se encuentren en idéntica situación podrán ser clasificados como «montes protectores» y se incluirán en un registro. Uso del suelo Uno de los objetivos de la Ley de Montes es evitar su segregación. Para ello, las administraciones tendrán preferencia a la hora de comprar aquellos con más de 50 hectáreas y se declararán indivisibles las parcelas de superficie inferior a la marcada por las Comunidades Autónomas. Además, se obliga a estas a poner en marcha antes de diez años planes de ordenación en los montes públicos de más de 25 hectáreas, una medida que afectará a unos 6 millones de hectáreas. La entrada en vigor de la normativa traerá consigo la derogación de la ley sobre incendios forestales, que data de 1968, lo que supone que este apartado cobre especial importancia. Entre las medidas que se contemplan está la prohibición de recalificar un monte después de un incendio (con las excepciones que dispongan las autonomías) y la de obligar a los propietarios a restaurarlo. En cuanto a los montes privados, los propietarios seguirán teniendo libertad para su gestión y se recogen medidas de las que se podrán beneficiar aquellos que realicen una gestión sostenible de los mismos. De esta forma, los montes declarados protectores quedarán eximidos de la tributación por patrimonio y, en el resto, se reducirá a la mitad. Igualmente, quedarán exentas del impuesto de sucesiones y donaciones las transmisiones de montes que no supongan división de la propiedad forestal.