A CADA DÍA SU AFÁN | JOSÉ-ROMÁN FLECHA ANDRÉS
Otra muerte anunciada
ANTE LA SITUACIÓN de Eluana Englaro se ha confundido sistemáticamente el estado de coma con el estado vegetativo y los medios terapéuticos abusivos con el derecho humano a la alimentación y la hidratación.
Su caso fue utilizado como un arma política y mediática para ir modificando la opinión pública. El proceso ya empezó en el año 1975 con el caso de Karen Ann Quinlan. En aquella ocasión, tanto la justicia de New Jersey como el obispo católico aprobaron la retirada de medios extraordinarios que entonces se consideraban desproporcionados.
Pero la situación de Eluana era muy diferente. El aparataje que mantenía en vida a Karen no es comparable con la alimentación. De lo primero se puede prescindir, de lo segundo no.
Mientras Karen Quinlan estaba todavía en vida, la Santa Sede publicó la declaración Iura et bona (5.5.1980) sobre la eutanasia y la defensa de la vida humana. Allí se dice que nada ni nadie puede autorizar la muerte de un ser humano inocente, ni pedir este gesto homicida para sí mismo o para otros confiados a su responsabilidad, ni puede consentirlo explícita o implícitamente. Más en concreto, se afirma que, ante la inminencia de una muerte inevitable, es lícito renunciar a los tratamientos que únicamente prolongan una existencia precaria, sin interrumpir las curas normales debidas al enfermo. Pero Eluana no se encontraba en esta situación de «inminencia» de la muerte.
El día 1 de agosto de 2007 la Santa Sede ha afirmado que «suministrar alimento y agua, incluso por vía artificial, es, en principio, un medio ordinario y proporcionado para la conservación de la vida. Por lo tanto es obligatorio en la medida y mientras se demuestre que cumple su propia finalidad, que consiste en procurar la hidratación y la nutrición del paciente. De ese modo se evita el sufrimiento y la muerte derivados de la inanición y la deshidratación».
Ha añadido, además que «un paciente en estado vegetativo permanente es una persona, con su dignidad humana fundamental, por lo cual se le deben los cuidados ordinarios y proporcionados que incluyen, en principio, la suministración de agua y alimentos, incluso por vías artificiales».
La Santa Sede reafirma con esta respuesta la necesidad de seguir alimentando al paciente, mientras sea posible y se opone a la interrupción de la alimentación, aun cuando se considere que no recuperará el estado de consciencia. El fundamento de esa doctrina es que, aunque se encuentre en «estado vegetativo permanente», el paciente es una persona, con su dignidad humana fundamental. Por eso mismo, se afirma que el paciente tiene el derecho a recibir los cuidados ordinarios y proporcionados para su cuidado que incluyen el suministro de agua y alimentos, incluso por vías artificiales.
La muerte de Eluana es un signo más que nos advierte del progreso de una trágica «cultura de la muerte».
Que el silencio no amordace a la esperanza.