Diario de León

Crónica | Miguel Ángel Alegre Martínez Profesor Titular de Derecho Constitucional. Universidad de León

La Constitución nos puso deberes

El protagonismo de los derechos frente a los deberes se percibe en los textos constitucionales y declaraciones internacionales, así como en la

La Constitución sirve para enmarcar y limitar las obligaciones y sanciones concretas.

La Constitución sirve para enmarcar y limitar las obligaciones y sanciones concretas.

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Durante estos primeros treinta y un años de vigencia de la Constitución de 1978, ha resultado significativa la superior atención dedicada a los derechos en comparación con la dispensada a los deberes. Quizá no podía esperarse otra cosa a la vista del propio Texto constitucional, que acoge los derechos de manera mucho más generosa y pormenorizada, a pesar de que éstos comparten mención en la rúbrica del Título primero, en aparente pie de igualdad (« De los derechos y deberes fundamentales »).

Ante este panorama, en el ensayo « Los deberes en la Constitución española: esencialidad y problemática », que recientemente ha visto la luz en el número 23 de la Revista Teoría y Realidad Constitucional (UNED, 2009, págs. 271-291), he intentado poner de relieve el papel asignado a los deberes en nuestro ordenamiento constitucional.

A estos efectos, la clave está en percibir conjuntamente derechos y deberes , como dos caras de una misma moneda, y no como elementos contrapuestos; este doble enfoque debería servirnos para descubrir qué aportan los deberes para ayudarnos a entender los derechos , y qué exigen aquéllos en su condición de instrumentos esenciales para la eficacia de éstos.

A lo largo de este proceso hacia un entendimiento conjunto de ambos, encontramos una gran variedad de implicaciones y cuestiones problemáticas. Baste pensar en la controvertida inclusión de catálogos de derechos y deberes en los reformados Estatutos de Autonomía, que contrastaría con la proclamación del artículo 139.1 CE: «todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado».

Los que son y los que están. El Título I CE, en la Sección segunda de su Capítulo segundo (« De los derechos y deberes de los ciudadanos ») alude únicamente a unos pocos deberes: el «derecho y deber de defender a España» (art. 30.1 y 2), el de cumplir el «servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general» que pueda establecerse, los «deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública» (art. 30.4), la contribución de todos «al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica» (art. 31), los «derechos y deberes de los cónyuges» (art. 32.2), el «deber de trabajar» junto con el derecho al trabajo (art. 35.1). Ahora bien: la referencia a los deberes no se circunscribe únicamente a esa Sección, sino que fuera de ella encontramos, por ejemplo: el deber genérico de respetar la ley y los derechos de los demás (art. 10.1), el deber de conocer el castellano (art. 3.1), la obligación de la enseñanza básica (art. 27.4), el deber de los padres de «prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda» (art. 39.3), los «derechos y deberes de todos» en orden a «organizar y tutelar la salud pública» (art. 43.2) el de conservar el medio ambiente (art. 45.1), la obligación de «comparecer a requerimiento de las Cámaras» (art. 76.2), «cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto» (art. 118). Además de la diversidad que se observa en el reconocimiento de los deberes, tanto en la terminología utilizada como desde el punto de vista de sus destinatarios, función o estructura, no podemos olvidar que, como consecuencia del mencionado carácter complementario, de todos los derechos se desprenden deberes y obligaciones . El ejemplo más claro nos lo proporciona el derecho de todos a la vida (artículo 15) y el correlativo deber de todos de respetarla, sin cuyo cumplimiento carece de sentido todo lo demás.

Exigibilidad y eficacia. El desarrollo legislativo de los deberes aporta a éstos su concreción en obligaciones, en conductas jurídicamente exigibles. A su vez, la Constitución sirve para enmarcar y limitar las obligaciones y sanciones concretas que el legislador pueda establecer como desarrollo de esos deberes. Todo ello nos sirve para concluir, de manera gráfica, que el constituyente español de 1978 hizo los deberes , pero también nos puso deberes , pues la eficacia de éstos (y de los derechos) no depende del poder constituyente, sino que su materialización corresponde a «los ciudadanos» y a «los poderes públicos» (artículo 9.1 CE).

Ahora bien: si los deberes no se cumplen, los derechos no son eficaces, y sólo queda confiar en que sus mecanismos de garantía lo sean en la práctica. Conviene evitar esa brecha en nuestro modelo de convivencia democrática, esa vía de agua capaz de convertir el Estado de Derecho en una mera ficción.

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