ATLETISMO
La justicia confirma el castigo
La Audiencia Nacional ratifica la sanción por el saludo nazi de los atletas del CAR El Estado sostenía que el gesto no fue suficientemente notorio y pedía la absolución.

Imagen que uno de los atletas colgó en su cuenta de twitter. DL
Miguel Ángel Zamora | León
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido desestimar el recurso interpuesto por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte contra la resolución por la que se impuso una sanción de apercibimiento a uno de los atletas del Centro de Alto Rendimiento Deportivo de León por la comisión de una infracción leve tipificada en el Reglamento Disciplinario de la Real Federación Española de Atletismo.
Los hechos imputados consisten en que el atleta participó el día 20 de febrero de 2014 en un acto en las instalaciones del Consejo Superior de Deportes en León. En el transcurso de dicho acto, uno de los participantes realizó una fotografía en la que aparecen 16 personas. Tres de ellas, dos de pie y una sentada, se encuentran saludando con un brazo en alto y la otra mano en el pecho, similar al saludo militar de los nazis. Dicha foto era accesible desde Internet.
La sentencia desestima diversos motivos de impugnación, tales como considerar que la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte cuenta con legitimación, que el procedimiento ha estado correctamente instruido, que no concurre causa de recusación del TAD y que no ha existido caducidad ni prescripción, estima el recurso por considerar vulnerado el principio de presunción de inocencia, con fundamento en la ausencia de prueba de cargo suficiente para destruir dicha presunción.
El Abogado del Estado considera que la valoración realizada por la sentencia impugnada, al señalar que «no se observa con claridad el gesto del saludo nazi, por lo que procede estimar el recurso» ofrece una equivocación clara y notoria en la constatación de los hechos, al ser suficientemente explícito el documento gráfico, en el que tres de los asistentes levantaron el brazo realizando dicho saludo, dos de ellos que estaban de pie lo realizaron de forma más ostensible que el apelado, que al estar sentado, fue menos contundente. «En el presente supuesto, las alegaciones de la representación del Estado, de que el saludo realizado por el apelado, que se encontraba sentado, fue ostensible aunque menos contundente que el de los dos asistentes que se hallaban de pie, no son suficientes para considerar que la valoración que de la prueba ha hecho el juzgador de instancia pueda ser considerado arbitrario, por lo que procede desestimar el presente recurso de apelación».
A la vista de ello, se desestima el recurso y se confirma la sanción en los mismos términos en los que se había establecido en su momento.