Diario de León

Entra en vigor la nueva base mínima de cotización de 1.323 € mensuales

El BOE publicó este jueves la orden ministerial para actualizar las bases tras la aprobación del SMI

Elma Saiz, ministra de Seguridad Social en una imagen de archivo. OLIVIER MATTHYS

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EP
Madrid

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El Gobierno ha publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una orden ministerial para actualizar las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social hasta los 1.323 euros mensuales, un incremento de 63 euros que tiene efecto retroactivo desde el 1 de enero de este año y que se ha producido acorde con la última subida del salario mínimo aprobada en febrero.

Mediante una orden del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, se han actualizado los topes mínimos de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes conforme al salario mínimo de 1.134 euros mensuales aprobado para este 2024.

De este modo, esos 1.323 euros de base mínima serán aplicables para los trabajadores menores de 18 años, peones, oficiales de primera, segunda y tercera, auxiliares administrativos, subalternos, oficiales administrarios y ayudantes no titulados.

En el caso de los jefes administrativos y de taller, la base es ligeramente superior, hasta los 1.332,90 euros, mientras que para los ingenieros, técnicos, peritos y ayudantes titulados pasa a ser de 1.532,10 euros y para ingenieros, licenciados y personal de alta de dirección se sitúa en los 1.847,40 euros.

También se actualizan de acuerdo con el SMI las bases y tipos de cotización mínimos para los trabajadores por cuenta ajena agrarios, tanto en términos mensuales como diarios, para empleados de hogar y los socios de cooperativos de trabajo asociado.

De su lado, la cotización mínima en el sistema especial para trabajadores agrarios pasa a ser de 57,52 euros al día.En lo que respecta a las bases mínimas de cotización por contingencias comunes pasan de 7,59 a 7,97 euros desde los ayundates no titulados hasta los trabajadores menores de 18 años.

Para los contratos para la formación y el aprendizaje o de formación en alternancia, la cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 64,30 euros por contingencias comunes, de los que 53,61 euros serán a cargo del empresario y 10,69 euros, a cargo del trabajador.

En lo que se refiere a las contingencias profesionales, la cuantía pasa a ser de 7,38 euros, de los que 3,82 euros corresponden a incapacidad temporal y 3,56 a invalidez, muerte y supervivencia. La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mientras que la cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 4,07 euros, a cargo del empresario; y la cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,26 euros, de los 2 euros serán a cargo de la empresa y los 0,26 restantes, a cargo del trabajador.

También suben las cuantías para las prácticas formativas no remuneradas.

Actualizaciones

La cotización para contratos de formación consistirá en una única cuota mensual
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