Campaña de la Renta 2025: todas las novedades para que ganes (o no pierdas) cientos de euros en la declaración de 2026

Campaña renta 2025
Este miércoles 8 de abril arranca la Campaña de la Renta 2025, y trae consigo cambios importantes que afectan directamente al bolsillo de millones de contribuyentes.
La Agencia Tributaria ya ha puesto a disposición los datos fiscales, y la declaración se podrá presentar hasta el 30 de junio. Pero atención: este año hay deducciones nuevas, un impuesto más duro para las grandes fortunas y, sobre todo, decenas de ventajas autonómicas que la mayoría de los españoles no aprovecha. Según los cálculos de la plataforma TaxDown, los contribuyentes pierden 9.000 millones de euros al año por no aplicar las deducciones autonómicas y estatales a las que tienen derecho.
De media, cada persona podría recuperar 270 euros extra solo por marcar las casillas correctas. Este año hay 30 nuevas deducciones autonómicas y 92 que han cambiado.
1. Deducción para sueldos bajos: el SMI queda exento de tributar
La gran novedad para los trabajadores con rentas más modestas es una deducción específica de hasta 340 euros para rentas del trabajo inferiores a 18.276 euros. Quienes cobraron como máximo los 16.576 euros del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 2025 quedarán totalmente exentos. Entre 16.576 y 18.276 euros la deducción se aplica de forma progresiva (disminuye a medida que sube la renta).
De esta forma, el Gobierno evita que el SMI tribute en la práctica. Importante: el simulador actual de Hacienda no la incluye automáticamente en todos los casos, por lo que muchos contribuyentes tendrán que revisarla manualmente.
2. Más impuestos para las rentas del ahorro altas
A partir de 300.000 euros de rendimientos del ahorro (dividendos, intereses, plusvalías de acciones, etc.) el tipo sube del 28 % al 30 %. El resto de tramos se mantiene igual: Hasta 6.000 € → 19 %
Hasta 50.000 € → 21 %
Hasta 200.000 € → 23 %
Hasta 300.000 € → 27 %
3. Obligados a declarar
Debes presentar la declaración si:
- Rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un único pagador.
- Más de 15.876 euros si proceden de dos o más pagadores (y el segundo y siguientes superan los 1.500 euros).
- Has estado dado de alta como autónomo en cualquier momento del año.
- Has cobrado el Ingreso Mínimo Vital (aunque esté exento).
- No están obligados los perceptores de la prestación por desempleo salvo que superen los umbrales anteriores.
4. Deducciones autonómicas: el gran filón que casi nadie aprovecha
Aquí está el mayor ahorro posible. Solo el 8 % de los contribuyentes las aplica.
Algunas de las novedades por comunidades:
- Castilla y León: Nacimiento o adopción de hijos, familia numerosa, cuidado de hijos menores de 4 años, discapacidad, vivienda para jóvenes en el medio rural, compra de vehículo eléctrico o híbrido enchufable, emprendimiento, donativos...
- Asturias y Andalucía: deducción para personas celíacas.
- Andalucía: gastos veterinarios y fomento del deporte.
- Cataluña: mejora en la deducción por alquiler (hasta 500 € individual / 1.000 € conjunta).
- Galicia y Extremadura: deducciones para afectados de ELA.
- Murcia: vehículos eléctricos, gafas y lentes de contacto, hábitos saludables.
Además, siguen vigentes las deducciones “verdes” por mejora de la eficiencia energética de viviendas, aportaciones a planes de pensiones, compra de vivienda habitual antes de 2013 y donativos a ONG.
5. Novedades técnicas y plazos
La Agencia Tributaria ha incorporado nuevas casillas para:
- Regularizar cotizaciones de autónomos en estimación directa.
- Desglosar módulos del sector agrícola.
- Detallar ganancias patrimoniales por premios (publicitarios o no).
La app detectará automáticamente información de ascendientes y descendientes.
Plazos clave:
- Desde el 8 de abril: presentación online (Renta Web o app móvil). También Renta Directa para borradores sin cambios.
- Desde el 6 de mayo: por teléfono (‘Le Llamamos’).
- Desde el 1 de junio: presencial en oficinas.
- 30 de junio: fecha límite (25 de junio si sale a ingresar y domiciliar).
Puedes pagar con tarjeta o Bizum y fraccionar en dos partes (60 % al presentar y 40 % hasta el 5 de noviembre).
Accede a tu campaña de Renta 2025 (datos fiscales, borrador y Renta Web): https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta.html
App móvil Agencia Tributaria (presentación con un clic y seguimiento): https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/app-agencia-tributaria.html