Diario de León

Sucesos

La Audiencia ratifica el ingreso en prisión de un acusado de violación

El sospechoso insiste en que sólo realizó una masturbación con absoluto consentimiento

León

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación presentado por la defensa de un varón que permanece en prisión desde febrero de este año, acusado de un supuesto delito de violación que se instruye en Instrucción 3 de la capital. Pese a que el sospechoso insiste en que los actos consistieron únicamente en una masturbación consentida, la Audiencia cree que la decisión adoptada en fase de instrucción por la cual se envía a prisión preventiva al acusado es correcta y decide que continúe en Villahierro.

Propósito distinto

La víctima acudió a León por una oferta de trabajo que en realidad encerraba una trampa

«En el presente caso, concurren los requisitos para adoptar la prisión provisional acordada pues existen contra el procesado indicios racionales de criminalidad de por un delito de agresión sexual, (dicho sea sin prejuicio alguno y solo a fin de resolver la cuestión que ahora se plantea en el recurso), para los que se prevé pena de prisión muy superior a dos años, indicios que se desprenden de las diligencias practicadas, concretamente de la declaración de la denunciada, corroborada sustancialmente por las de diversos testigos que dan credibilidad a su versión, como las declaraciones de los testigos (tres varones y una mujer) que dan soporte a la versión de que la denunciante vino a León respondiendo a una oferta de trabajo para cuidar de una persona mayor, pero que tal oferta encerraba en realidad una trampa con la que se pretendía solo el abuso de la presunta víctima, constando también pantallazos de las conversaciones habidas al respecto, y dando el investigado una versión, en principio, bastante extraña, diciendo que había tenido relaciones sexuales (masturbaciones) consentidas por ambas partes, siendo así que no se conocían e nada hasta la llegada a León de la víctima, constando además informes psicológicos sobre la posibilidad de la veracidad de la versión de la denunciante.

Requisitos válidos

En definitiva, «estimamos que en el caso de autos concurren los requisitos que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece para acordar dicha medida precautoria, tal y como se recogen en el auto recurrido, y conviene señalar en este momento que la apreciación de indicios racionales de criminalidad en la fase de investigación no significa, por sí sola, el establecimiento de una presunción de culpabilidad del imputado, sino que únicamente implica la existencia de motivos razonables que permiten afirmar la posible comisión de un delito por el eventual destinatario de la medida, de manera que para la privación de libertad no se exige una prueba plena de la autoría ni una definitiva calificación jurídica de la conducta, sino, únicamente la existencia de indicios racionales de comisión de una acción delictiva, como presupuesto de la legitimidad constitucional de aquella, unida al objetivo de la consecución de fines constitucionalmente legítimos», explica el auto en el que se hace constar la decisión.

El presidente de la Sección Tercera y los dos magistrados que firman el auto, uno de los cuales actúa en funciones de ponente, decretan que las costas procesales sean declaradas de oficio y que continúe la instrucción en los términos en los que estaba previsto.

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