Diario de León
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MASTER Finalidad. Los estudios oficiales de postgrado tienen como finalidad la especilización del estudintes en su formación académica. Estructura. Una primera, en la que el estudiante habrá de realizar un programa de estudios y de iniciación a la investigación, y una segunda, en la que habrá de presentar, defender y aprobar una tesis doctoral, vinculada a dicho programa, lo que le dará derecho a la obtención del título oficial de doctor. La extensión mínima es de 90 créditos que deberá superar el estudiante para lograr el título. Requisitos. Para acceder a estos programas y obtener los títulos de master y de doctor será necesario tener el título de licenciado, arquitecto o ingeniero. Desarrollo. Los programas oficiales de postgrado serán autorizados por la comisión de doctorado. Existirá un director único por cada programa oficial que deberá ser doctor y tener reconocidos al menos dos periodos de actividad investigadora. El número de alumnos por programa no será inferior a diez. Obtención del título. La superación del programa permitirá la obtención del título oficial de master que acreditará su suficiencia investigadora y su especialización académica y profesional. Será expedido, en nombre del Rey, por el rector y estará acompañado por el suplemento europeo al título. Para garantizar la calidad de estos programas, estos se someterán a la evaluación de la Aneca. TESIS DOCTORAL Elaboración. Sólo podrán iniciar la elaboración de la tesis doctoral aquellos estudiantes que estén en posesión del título oficial de master. El trabajo de investigación que realice puede ser inédito o no. Defensa. Antes de defender la tesis ante un tribunal, como hasta ahora, el doctorando deberá obtener el visto bueno de dos expertos que nombrará la Aneca. Expedición. Los títulos de doctor serán expedidos, en nombre del Rey, por el rector y se ajustarán a las normas establecidas en el registro de títulos oficiales. Para los que ya han iniciado estudios superiores. A los estudiantes que, cuando entre en vigor este real decreto, ya hubiesen iniciado los estudios de doctorado, se les apliará las disposiciones reguladoras del doctorado por las que hayan iniciado dicha formación, salvo lo relativo a los tribunales y defensa de la tesis, para lo que ya se aplicará la nueva norma.

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