Diario de León

ECONOMÍA

Más de 2.000 jubilados de banca de León pueden reclamar devoluciones a Hacienda

El Supremo abre la puerta al reembolso de parte del IRPF por la doble imposición a las aportaciones a la mutualidad

Los jubilados de banca y cajas de ahorros de más de 70 años realizaron durante su carrera profesional aportaciones a la mutualidad. RAMIRO

Los jubilados de banca y cajas de ahorros de más de 70 años realizaron durante su carrera profesional aportaciones a la mutualidad. RAMIRO

León

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Más de 2.000 jubilados de banca de la provincia de León (tanto de bancos como de las cajas de ahorro), que desarrollaron su actividad laboral entre 1967 y 1979, tienen derecho a la devolución del 25% de la aportación que realizaron a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según una sentencia el Tribunal Supremo que sienta jurisprudencia sobre una larga disputa judicial. La decisión reconoce que se produjo una doble imposición de las aportaciones que se realizaron a la Mutualidad Laboral de Banca durante esos años.

La sentencia, del pasado 28 de febrero, afecta a las cotizaciones de los pensionistas de banca cuya vida laboral empezó antes de 1979, ya que tributaron el 100% del IRPF, cuando en realidad debieron hacerlo sólo sobre el 75%.

Desde el despacho RBH Global, que ya ha presentado algunas reclamaciones en este sentido y gestiona otras 150, explican que en sectores como el de la banca en los años 60 y 70, antes de la estructuración de la Seguridad Social, existían los denominados Sistemas de Previsión, que protegían a los trabajadores y se financiaban con las aportaciones que estos realizaban.

3.250 euros de media
La cantidad que Hacienda tendría que devolver a cada afectado es esa, pero hay que reclamarla

Estas aportaciones se incluyeron después en el sistema de la Seguridad social, aunque sus aportaciones no pudieron deducirse de la base imponible del IRPF.

Ya en 2020 una sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central (Teac) consideró que las aportaciones a las mutuas eran susceptibles de ser consideradas aportaciones a la Seguridad Social. Pero no ha sido hasta que el Tribunal Supremo ha dictado ahora sentencia cuando se establece la jurisprudencia que previsiblemente provocará una nueva cascada de reclamaciones económicas judiciales, esta vez contra Hacienda.

Reclamaciones y plazos

El caso es que ahora estos jubilados pueden reclamar a Hacienda una parte de su pensión, ya que no tendría que haber tributado en sus declaraciones de la renta.

Los despachos de abogados que están tramitando estas reclamaciones animan a los posibles afectados a agilizar sus consultas, ya que si la reclamación se presenta antes que finalice el próximo mes de junio se podrán recuperar las cantidades correspondientes a los ejercicios de entre 2018 y 2022. En todo caso, advierten de que «si se produce la situación de que se hubiese instado otra reclamación con anterioridad, sería aún posible reclamar algún ejercicio anterior, puesto que no estaría prescrito».

Otros sectores
Pueden reclamar quienes aportaron a mutualidades que no se incluían en la Seguridad Social

A aquellos empleados que trabajaron en todo el período comprendido entre 1967 y 1979 les corresponde una devolución del 25%, mientras que para el resto la devolución será la parte proporcional al tiempo trabajado durante ese período.

Los abogados señalan también que la reclamación puede afectar a «todos aquellos sectores que, con anterioridad a 1979, realizaron aportaciones a mutualidades que no se incluían e la Seguridad Social, y en consecuencia no eran deducibles».

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