Diario de León

Tribunales

Condenado a 18 años de prisión el autor del asesinato de un universitario en La Torre

Deberá indemnizar a los padres y al hermano del fallecido con 210.000 euros; no se acepta ninguna atenuante

El condenado, en un momento de la vista oral en la Audiencia. FERNANDO OTERO

León

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha condenado a una pena de 18 años de prisión a Jorge Cervantes Bello, un estudiante de Derecho al que un jurado popular consideró culpable del asesinato de un estudiante de Ciencias del Deporte en mayo de 2021, tras una pelea en el área del pabellón de La Torre.

La sentencia incluye una indemnización de cerca de 210.000 euros para la familia, cantidad superior a la que solicitaba el Ministerio Fiscal y menor a la de la propuesta por la acusación particular, que en nombre de la familia encarnaba el letrado leonés Fernando Rodríguez Santocildes.

Para el ponente, los jurados han considerado (como consta en su veredicto y valoración de prueba) que el acusado que sólo contestó y era su derecho a las preguntas de su abogado y en su caso a las del magistrado presidente y a los de los jurados, acabó reconociendo que estaba en el lugar de los hechos en el lugar y hora (incluso antes) donde tuvo lugar el lamentable suceso, que se suscitó una pelea, que un joven le golpeó, él sacó la navaja, después él guardó la navaja, que se apartó con el fallecido que le agredió (según él) -para decirle que dejara de pegarle-y la víctima le agredió de nuevo y cayó al suelo y le pegaron. Dijo que perdió el control, que sacó la navaja y le propinó un golpe al fallecido y salió corriendo y llamó a un amigo, al día siguiente la Policía estaba en su puerta y entregó la navaja y les dijo que había sido él; que fue un movimiento «así» (se refiere al golpe con la navaja), que puede ser que se tratase de un movimiento de arriba abajo, que no le persiguió y siempre le tuvo de frente al luego fallecido, le dio un golpe fuerte en la nariz y -como reacción instintiva- «parece que se entiende que sacó la navaja y le alcanzó con la navaja» -lo dijo expresamente- que salió corriendo con dos amigos y llamó a un conocido para que le fuese a buscar con un coche y se fue a su casa.

FUE ASESINATO ALEVOSO

El ponente considera probado que se trata de un asesinato por la existencia de alevosía a tenor de lo afirmado por los jurados que al elaborar el veredicto tal y como consta en el correspondiente acta sí apreciaron la alevosía o mejor ese ataque a la víctima, de forma súbita y sorpresiva sin que el joven tuviese posibilidad de defenderse.

La sentencia rechaza la posibilidad de aplicar una circunstancia atenuante de drogadicción. Los jurados no apreciaron en el acusado que el consumo de cannabis (el día de los hechos o a lo largo del tiempo) afectase a su capacidad cognoscitiva o volitiva. «No se olvide que la presencia de cannabis en el análisis -días después de los hechos- permitiese concretar la data del consumo ni lo indicado en el informe sobre el que se basaron las médicos forenses. Entre la muerte de Mario a manos de Jorge y el análisis de éste en orina, pasó más de un día y ello sin olvidar que, tras el asesinato, el acusado estuvo varias horas en su domicilio donde -como los jurados han entendido- no se puede afirmar que en el momento de los hechos (no cuando se le hizo el análisis) el acusado estuviese bajo la influencia de droga alguna».

En contra

Tampoco aprecia el fallo que el condenado estuviese bajo los efectos de las drogas aquel día
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